La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que un matrimonio que se niega a vacunar a su bebé por practicar un sistema holístico de medicina alternativa denominado ayurveda deberá aplicarle al menor las dosis obligatorias del Plan Nacional de Vacunación.
El Máximo Tribunal bonaerense hizo lugar a un planteo de la Asesoría de Incapaces, quien solicitó la derogación de una resolución de un juzgado de familia de Mar del Plata que había autorizado a los padres del menor a omitir la aplicación de tales vacunas.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires determinó que los padres deberán vacunar al menor “en el plazo perentorio de dos días bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva y sin perjuicio de usar la fuerza pública”.
Luego de que el menor naciera en el domicilio de sus padres, éstos concurrieron al hospital Victorio Tetamanti, en Mar del Plata, con el fin de documentarlo, momento en el cual se le comunicó a la pareja que debía llevar a cabo las correspondientes vacunaciones.
Ante la negativa de los padres a realizar las vacunaciones, tomó intervención la Asesoría de Incapaces de Mar del Plata, quien solicitó al Tribunal de Familia Nº 1 que se adoptara alguna medida de protección para que se internara al menor a fin de aplicarle las vacunas.
Como dicho tribunal decidió intimar a los padres del bebé a que presentaran un plan de cuidado del niño que asegurase su protección, la Asesoría de Menores e Incapaces presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
El Máximo Tribunal bonaerense sostuvo que “nuestro país ha optado por un régimen de prevención de ciertas enfermedades mediante un sistema de inmunización que instituyó la administración de vacunas a toda la población, de acuerdo al cronograma que a tal efecto fija”.
A ello, los jueces añadieron que “dicho régimen, es de carácter obligatorio según se reseñó anteriormente, y contempló la posibilidad de disponer su cumplimiento coercitivo frente a la reticencia del sujeto obligado a la vacunación, según así surge del texto expreso citado precedentemente (art. 18, ley 22.909)”.
Por último, los magistrados dejaron en claro que “el perfil obligatorio de la inmunización dispuesta en el régimen mencionado no colisiona con el ámbito de la autonomía de la voluntad que ha de reconocerse a los particulares respecto de las decisiones que atañen a su propia salud”.
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