Ordenan a banco notificar a sus clientes sobre la existencia y alcance de la acción deducida por una asociación de consumidores

Con el fin de resguardar el derecho de defensa en juicio de quienes se intenta proteger con la promoción de una acción deducida por una asociación de consumidores y a la vez de evitar la multiplicidad de acciones de igual naturaleza, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó efectuar la notificación de la existencia del litigio a todos los miembros afectados en forma individual, aclarando que dicha tarea recaer en cabeza del banco demandado por encontrarse en mejores condiciones para notificar a sus clientes.

 

En la causa "Union de Usuarios y Consumidores c/ Banco Macro SA s/sumarisimo s/ incidente de apelacion (art. 250 CPCC)", la parte actora apeló la resolución de grado que desestimó la solicitud formulada para poner en conocimiento de los usuarios la existencia y alcances del presente litigio en los términos del art. 54, 2° párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: "Padec c/Swiss Medical SA s/nulidad de cláusulas contractuales".

 

Los jueces que componen la Sala F explicaron que “la información en los juicios donde se invocan derechos individuales homogéneos es nodal en el proceso, por lo cual se impone efectuar la notificación de la existencia del litigio de la mejor manera posible, de acuerdo a las circunstancias del caso, a todos los miembros afectados en forma individual, siempre que éstos puedan ser identificados con un esfuerzo razonable, además de una notificación general para el resto”, remarcando que esta tarea “debe recaer en cabeza de la demandada por encontrarse en mejores condiciones para notificar a sus clientes”.

 

En este marco, los camaristas apuntaron que “las garantías involucradas en la notificación reposan en principios constitucionales que deben ser resguardados con el mayor celo posible, debiendo evaluarse mecanismos originales que incluso trasladen al demandado no colectivo la carga procesal en cuestión (v. precedentes de la jurisprudencia americana citadas en el artículo antes mencionado)”.

 

En consonancia con lo expuesto, y “en uso de las facultades conferidas por art. 34, inc. 5 del Código Procesal y en concordancia con las directrices preanunciadas y las impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 24/2/2009 en la causa "Halabi" (consid. 20°) y el 21/8/2013 en "Padec c/Swiss Medical"- (consid. 16°)”, el tribunal juzgó “conveniente la adopción de medidas tendientes a resguardar el derecho de defensa en juicio de quienes se intenta proteger con la promoción de la presente causa (a fin de otorgarles la alternativa de optar por quedar fuera del pleito -conf. art. 54 LDC- como la de comparecer como parte) y a la vez de evitar la multiplicidad de acciones de igual naturaleza”.

 

En la decisión dictada el pasado 29 de mayo, la mencionada Sala ordenó “la publicación de edictos -por cinco días- sobre la existencia de esta acción en el Boletín Oficial”.

 

Los jueces puntualizaron que “dicha publicación deberá contener: (i) los datos del tribunal donde tramita la causa y del Fiscal interviniente, (ii) los datos del expediente, individualización del demandado y la descripción de las características que conforman el grupo potencialmente afectado (iii) fecha de inicio de las actuaciones, (iv) el objeto del proceso y la causa del litigio, (v) los fines de la notificación, (vi) las consecuencias previstas en el art. 54 de la LDC para quienes decidan no excluirse con anterioridad al dictado de la sentencia y, (vii) que el plazo otorgado al efecto será de 30 días desde que se reciba la comunicación y que podrán hacerlo mediante carta simple dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente”.

 

En igual sentido, al revocar la resolución recurrida, los camaristas resolvieron que “la entidad bancaria deberá cursar comunicación con igual contenido a sus clientes mediante el envío de pieza postal o resumen electrónico, según el caso”, a la vez que “como mecanismo de apoyo, deberá efectuarse una publicación destacada en su página de internet con iguales prevenciones, durante el plazo de 30 días”.

 

 

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