Fallos
Martes 05 de Enero de 2010
Oficializan Ley que Modifica Carta Orgánica del Banco Nación
Fue oficializada la Ley 26.585 que modifica la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, sustituyendo el artículo 3 º de la Ley 21.799, relacionado con las prestaciones financieras a su cargo dirigidas a las micro, pequeñas y medianas empresas.
El artículo 1º de la Ley 26.585, establece que “el banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen.“
La normativa que sustituye el artículo 3 º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, establece que en base a lo mencionado la entidad deberá “a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;
b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;
c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;
d) Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;
e) Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;
f) Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Para lograr estos objetivos —excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo— el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a:
I. El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable individual aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año, que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la forma de régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.
II. El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable individual citada en el punto anterior, si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.
A los efectos de la adecuación de los montos resultantes del cálculo previsto en los puntos I y II, la vigencia de los límites se actualizará con la
presentación ante el Banco Central de la República Argentina de los estados contables anuales bajo la forma de régimen de publicación anual.
El directorio del Banco de la Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos indicados previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación mínima aceptable que se fijará como política general. Asimismo el banco podrá:
g) Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.”
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