Obtener una sentencia de condena a su favor no releva al acreedor de la carga de concurrir al proceso universal del deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la circunstancia de haber obtenido en estos obrados una sentencia de condena a su favor no lo releva al acreedor de la carga de concurrir al proceso universal del deudor para lograr su reconocimiento como acreedor.

 

En la causa “Acristal S.A. c/ Del Libertador S.A. s/ ordinario”, el juez de grado rechazó la compensación solicitada por la demandada reconviniente.

 

Los magistrados que componen la Sala F explicaron que “la circunstancia de haber obtenido en estos obrados una sentencia de condena a su favor no lo releva de la carga de concurrir al proceso universal de "Acristal SA" para lograr su reconocimiento como acreedor, y eventualmente de modo sucedáneo, verse sujeto a los efectos novatorios que, sobre su obligación, la homologación del proceso provoca conforme la propuesta aprobada (art. 55 LCQ)”.

 

A su vez, los Dres. Rafael F. Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana aclararon que la reputada "infracción al régimen del fuero de atracción concursal" que se invoca como principal agravio, no es exacta.

 

Al pronunciarse de este modo, el tribunal remarcó “el art. 21 LCQ excluye de la suspensión del trámite y de la radicación ante el juez del concurso justamente a los procesos de conocimiento, respecto de los cuales prevé la posibilidad de ser continuados en la sede de radicación originaria, para luego ocurrir conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concordantes de la ley”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014, desestimar la apelación presentada y confirmar el pronunciamiento de grado.

 

 

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