Nuevo revés judicial para el derecho al olvido ante los tribunales argentinos

En el reciente fallo “Lombardi, Sebastián Ricardo c. Google Inc s/ Habeas data (Art. 43)”, dictado con fecha 13/09/2023, la Sala II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL convalidó al rechazo del ‘derecho al olvido’ planteado por el actor, quien pretendía que se desindexaran de los resultados de búsqueda de Google links a sitios de Internet donde se vinculaba al actor a causas penales -información cierta- en las que fue posteriormente sobreseído.

 

Para rechazar la petición, el Tribunal consideró que “La falta de actualidad de la información relativa al actor respecto de hechos vinculados a causas penales que lo involucraron no puede estimarse suficiente para acceder al reclamo, dado que la información aludida no fue falaz en su momento. Ello no implica negar que la situación haya tenido modificaciones, porque el avance y resolución de los procesos judiciales es lo que normalmente sucede, mas el resultado final —en este caso, el sobreseimiento del actor— no convierte en falsos los hechos transcurridos con anterioridad….No se encuentra controvertido que los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda vinculados al nombre del actor existieron; y por esa razón no se puede sostener que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa o inexacta”. Un dato no menor es que la Cámara calificó a los hechos discutidos como “de interés público”.

 

Corresponde señalar que el “derecho al olvido” no se encuentra previsto en la actual ley argentina 25.326 de protección de datos personales; ni tampoco en el proyecto -alineado con GDPR- que recientemente el Presidente mandó al parlamento para reemplazar la misma. Sin embargo, este derecho a sido varias veces invocado judicialmente como una ‘sub-especie’ del “derecho de rectificación, actualización o supresión” de datos previsto en el art 16 de la Ley de datos personales precitada. En este caso, el tribunal siguió el criterio establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “De Negri” y denegó la petición del actor basada en su derecho al olvido. Celebramos este fallo, con el cual coincidimos, aunque debe destacarse que la calificación de los hechos como “de interés público” facilitó -por así decirlo- la decisión del Tribunal. Hechos que no revistan tal carácter podrían llegar a generar decisiones judiciales diferentes.

 

Por Lisandro Frene, Juan Pablo M. Cardinal, y Juan Aberg Cobo

 

 

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