Resolución 335 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
En el marco del distanciamiento social, preventivo vigente, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitió con fecha 18 de noviembre de 2020 la Resolución 335 estableciendo un protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado (sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas) para prevención y manejo de casos de COVID – 19.
El protocolo consiste en algunas recomendaciones generales para la realización de las mencionadas reuniones dentro de las instalaciones, incluyendo exclusivamente a las personas imprescindibles para el impulso y/o realización de los actos jurídicos que correspondan. Quedan dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo algunas personas por estar incluidas en grupos de riesgo y/o cuya presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado de niños.
Las principales recomendaciones son las siguientes:
Cuando la actividad es al aire libre, en terrazas o patios, la ocupación deberá ser de un máximo de una persona cada 15 metros cuadrados computada sobre la superficie libre. Debe usarse tapaboca y mantener una distancia de dos metros con otras personas.
Cuando la actividad es en espacios cerrados, deben ventilarse los ambientes y tener en cuenta un coeficiente y tope de ocupación.
En cuestiones organizativas, el trabajo debe realizarse en turnos rotativos, permitiendo el uso del transporte público sólo para las actividades contempladas en el artículo 11 del DNU 875/APN/2020. También se contemplan pautas para la utilización de los elementos de protección (no se pueden compartir, deben ser preferentemente descartables y el uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia).
Las recomendaciones generales de higiene tienen que ver con la limpieza de manos, el uso no compartido de los elementos personales, el control de temperatura de los trabajadores, la limpieza de los depósitos de residuos y la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo, entre otros.
Como medida de protección colectiva, la resolución explica la técnica de “doble balde – doble trapo” para la cual se necesita agua corriente, detergente, lavandina, dos baldes y dos trapos.
No deben utilizarse métodos de limpieza en seco para eliminar el polvo de lugares en los que haya circulado una persona sospechosa o confirmada de Covid-19.
En cuanto al tratamiento para el público en general, se divide en etapas: (i) Acceso al establecimiento: control de temperatura, indagar acerca de síntomas, uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, evitar ingreso de personas con acompañantes y poner a disposición alcohol en gel y sanitizantes. (ii) En el interior del establecimiento: colocar cartelería visible con información actualizada sobre prevención del Covid-19, barreras de separación de los empleados con el público en general, disponer de contenedores de residuos.
La celebración de reuniones y asambleas se recomienda hacerlas de manera virtual. En caso que no se pueda, se recomienda: ser puntuales, evitar aglomeraciones, utilizar espacios abiertos, usar tapaboca, mantener distancia de dos metros con otras personas, ingresar de a uno a la vez, reforzar medidas de higiene, tener a disposición alcohol en gel y sanitizantes, los elementos que empleen los asistentes no deben ser compartidos, no superar las tres horas de duración, conservar datos de los participantes durante al menos un mes para colaborar con autoridades sanitarias para rastrear a personas que pudieron haber estado expuestas al Covid-19.
Acciones generales de prevención: realizar difusión masiva de información sobre el Covid-19, las medidas de prevención e incentivar la consulta temprana ante la aparición de síntomas.
Acciones específicas: (i) ante la sospecha de caso positivo, activar las pautas generales del protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de Covid-19; (ii) ante un caso confirmado, informar a la cobertura privada o llamar al 107 si es cobertura pública exclusiva, así como también adoptar las pautas del protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de covid-19; (iii) ante un caso de contacto estrecho, activar el protocolo específico y cumplir un aislamiento de 14 días si se confirma el caso.
Por último, se establecen acciones específicas desde una perspectiva de género para promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria y acciones específicas desde una perspectiva de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
Por Mariana Lantaño
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