Nuevo pronunciamiento de la CSJN sobre notificaciones electrónicas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que  conforme al artículo 2 de la Acordada 3/12, el requisito atinente al domicilio constituido establecido en el artículo 5 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, en cuanto remite al artículo 2, inc. d de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2° de la Acordada 31/2011.

 

En la causa "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ exhorto", la parte recurrente solicitó la revocatoria de la resolución que le tuvo por no presentado el recurso de hecho por no haber dado cumplimiento a la intimación que le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la Acordada 13/90, texto según modificación de la Acordada 35/90.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó en primer lugar que las decisiones de dicho tribunal “no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ni por el de nulidad (Fallos: 311: 1788, 2422, entre otros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso”.

 

En la resolución del 1 de septiembre del presente año, el Máximo Tribunal remarcó que “ ello es así toda vez que conforme al art. 2° de la acordada 3/12 "el requisito atinente al domicilio constituido establecido en el art. 5° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en cuanto remite al art. 2, inc. d de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2° de la acordada 31/2011", sin que la referencia de que se mantiene el "domicilio constituido en autos" cumpla con ese recaudo.

 

Al desestimar lo solicitado por el recurrente, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Elena I. Highton de Nolasco concluyeron que “se trata de una carga procesal que hace a la autosuficiencia de la queja a la cual la parte debió ajustarse al igual que, por haber sido la queja interpuesta por más de un letrado por la misma parte, denunciar cuál había sido instituido como principal ya que es en ese código de usuario donde se considerarán todos notificados (art. 4º in fine de la acordada 31/2011)”.

 

 

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