Nuevo canon de exploración y explotación de hidrocarburos

Por el Decreto 771/20 (“Decreto”), el Gobierno Nacional modificó el método para calcular el canon a cargo de los titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos (“Canon”).  A partir del 1 de enero de 2021, el Canon no se calculará en base a montos fijos sino que se hará en base al precio promedio del barril de petróleo en el mercado interno publicado por la Secretaría de Energía de la Nación, correspondiente al primer semestre del año anterior al de la liquidación.

 

Dado que el Canon no se actualizaba desde 2014, el nuevo Canon será aproximadamente cinco veces más caro que el actual (tomando USD 39.45/bbl a valores publicados por la Secretaría de Energía), y como el valor de referencia es en dólares estadounidense, la modificación implicará una actualización automática del Canon por dos parámetros (variación del dólar y precio del barril).

 

En detalle

 

El Canon es la contraprestación que los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación pagan anualmente y por adelantado a los gobiernos provinciales, por cada km/2 o fracción de superficie que abarquen las áreas bajo dichos permisos y concesiones.

 

A fin de evitar la desactualización periódica del Canon y actualizar o aumentar su valor, el Gobierno Nacional cambió la forma de cálculo anterior basada montos fijos, por un valor atado al precio del barril de petróleo.

 

Ese valor se calculará en base al precio promedio del barril de petróleo en el mercado interno, correspondiente al primer semestre del año anterior al de la liquidación del Canon conforme lo publica la Secretaría de Energía de la Nación.

 

El tipo de cambio a utilizar para la liquidación del Canon será el dólar estadounidenses tipo vendedor, cotizado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil anterior al de efectivo pago.

 

A continuación, se comparan los valores de cálculo bajo el Decreto (bbl), y previamente conforme la última actualización (montos fijos):

 

 

Por Adolfo Durañona, Roberto Grané y Ezequiel Artola

 

 

Citas

(*) El coeficiente de conversión de metros cúbicos (m³) a barriles por kilómetro cuadrado será 6,2898.

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