El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 6882 y 6883 modificando algunas de las previsiones aplicables a las operaciones de cambio.
En el esquema de plazos dentro del cual se debe cumplir con la repatriación y liquidación obligatoria de divisas de exportación, se establece un supuesto especial aplicable a exportaciones concretadas a favor de sociedades vinculadas. El mismo se regula en el Punto 7.1.1.3 del Texto Ordenado sobre Normas de Exterior y Cambios (texto según Comunicación “A” 6844).
En esta nueva regulación se modifica esta previsión, estableciendo la posibilidad de extender el plazo aplicable hasta 120 días, para exportaciones a sociedades controladas que cumplan ciertos requisitos.
De esta forma, en las transacciones concretadas a favor de sociedades controladas por el exportador, a las cuales les resultara aplicable el plazo de 180 días para su liquidación si no se tratara de sociedades vinculadas (Punto 7.1.1.4), el exportador puede solicitar una extensión del plazo:
- A 180 días, cuando no haya registrado exportaciones por un valor superior a US$50MM en el año anterior; o
- A 120 días, cuando se haya superado el monto de US$50MM antes referido, y se trate de exportaciones de ciertas mercaderías (principalmente asociadas a la industria de la carne, entre otros sectores).
Bajo la nueva Comunicación “A” 6883:
- Se modifica la forma en la cual las entidades deben controlar que las ventas de cambio que hacen a favor de personas residentes no excedan los límites aplicables (hoy de US$200 mensuales); y
- Respecto del acceso al mercado de cambios por “no residentes”, establece que siempre que fueran personas humanas podrán adquirir hasta US$100 “[…] en la medida que la entidad haya verificado […] que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores”.
Por Pablo J. Torretta
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