Nuevas modalidades de gestión de expedientes durante la feria extraordinaria en los fueros nacionales en lo civil, en lo comercial y del trabajo

Como consecuencia de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su reciente Acordada 14/2020, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en e1 ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles. A tales efectos, dispuso que se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas.

 

Siguiendo estos lineamientos, los tribunales de superintendencia de la justicia nacional en lo civil, en lo comercial y del trabajo, dispusieron de inmediato nuevas modalidades para la gestión de los expedientes en trámite ante esos respectivos fueros.

 

Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante Resolución 526/20 del 15 de mayo de 2020 dispuso en cuanto a:

 

I. Ingreso de causas:

 

A) Establecer un orden de prioridad para el ingreso de nuevas causas, conforme el siguiente orden:

 

1) Causas de familia que no admiten demora

 

2) Causas patrimoniales urgentes

 

3) El resto de las causas de familia, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez natural sobre la continuidad del trámite.

 

4) El resto de las causas patrimoniales, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez natural sobre la continuidad del trámite.

 

A fin de poder ingresar las causas, las planillas de ingreso deben ser llenadas a máquina, estar digitalizadas en PDF, ser legibles y contener la firma ológrafa del presentante.

 

B) Disponer que la mesa asignadora de causas:

 

  • Recibirá las solicitudes de ingreso a la casilla de correo electrónico cncivil.demanda@pjn.gov.ar. No deberá enviarse más de un correo, ni tampoco enviarse el mismo correo a otras casillas institucionales, a fin de no inducir a errores en el sorteo.

     

  • No se tratarán solicitudes de conexidad. El sorteo se practicará de forma automática, y la conexidad deberá ser solicitada al Tribunal donde la causa queda radicada.  

     

  • Se intentará dar respuesta dentro de las veinticuatro horas de presentado el ingreso, salvo en los casos de familia que no admiten demora, y en las causas patrimoniales urgentes, en los cuales se insta a la mesa a obrar con mayor rapidez.

     

  • No recibirá documental. La planilla de ingreso debe ser autosuficiente. 

     

  • No sorteará incidentes, los cuales deben ser sorteados en el Tribunal donde tramita la causa principal.

     

  • No recibirá, de parte de los letrados, solicitudes de reasignación de causas urgentes. Estas solicitudes deben ser presentadas por los Juzgados donde quedó radicada la causa que se pretende reasignar. 

     

II. Elevación de recursos cuya habilitación ha sido dispuesta:

 

  • Los juzgados que efectúen la elevación a Cámara lo harán por medios electrónicos, cargando los recursos y elevaciones y haciendo el pase de manera usual, pero enviando ahora un correo electrónico a la casilla cncivil.recursos@pjn.gov.ar. Una vez recibido el pase se asignará por sorteo, prevención o conexidad. 

     

  • Se habilitará un correo institucional para que los profesionales puedan realizar consultas sobre la radicación de las causas que les conciernen y cuyo acceso estuviera limitado por razones de confidencialidad.

     

Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso con fecha 12 de mayo de 2020 las siguientes medidas para las actuaciones objeto de pedidos de habilitación de feria:

 

I. Se tratarán ante el juez y secretaría asignados las siguientes causas, en la medida de que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel y previo expedirse acerca de la habilitación de la feria dispuesta por razones de sanidad:

 

  • Las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos. Los jueces podrán postergar la fijación de las fechas de cumplimiento de los actos enumerados en el artículo 14, incisos 3; 5; 8 y 10 de la ley 24.522.

     

  • las verificaciones de créditos deducidas tardíamente, siempre que estuvieran íntegramente digitalizadas.

     

  • los pedidos de pronto pago de créditos laborales (artículos 14, inciso 11 y 16 de la ley 24.522), si resultara materialmente posible por existir constancias digitales suficientes.

     

  • la homologación de acuerdos individuales, presentados en forma digital.

     

  • la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite siempre que estén digitalizadas y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel.

     

  • las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel.

     

  • las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique habilitación de feria para los subsiguientes actos.

     

  • las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel.

     

II. Serán competencia de los juzgados de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a los jueces naturales:

 

  • las demandas ya iniciadas que resulten de tratamiento impostergable por contener cuestiones urgentes:

     

  • Cualquier trámite que requiera la comparecencia de personas ajenas al Poder Judicial de la Nación será ordenado por el juez de feria y se llevará a cabo en el ámbito físico en el que ejerce sus funciones. 

     

  • Deberá crearse una dirección de mail para evacuar consultas y establecer los turnos de prestación de servicio.

     

  • Si la naturaleza del asunto lo aconsejare, el juez de feria podrá delegar la ejecución de esos trámites en el juez natural.

     

  • Ese régimen se aplica también, con las adaptaciones que resulten pertinentes, a la tramitación de los recursos de apelación deducidos ante esta Cámara.

     

Finalmente, con fecha 15 de mayo de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sus Resoluciones Nº 26/2020 y Nº27/2020 dispuso:

 

  • A partir del 18 de mayo del corriente año y hasta la finalización de la feria extraordinaria, los magistrados de los 80 (ochenta) juzgados de primera instancia y de las 10 (diez) salas del Fuero quedarán constituidos como jueces de feria de sus respectivos juzgados y salas, en el horario de 9:30 a 13:30 hs., sin atención al público. Desde esa fecha, todos los expedientes que se encontraren en trámite ante las autoridades de feria seguirán tramitándose por ante los juzgados y salas correspondientes.

     

  • Las presentaciones efectuadas en esos términos después de las 13:30 hs. se considerarán ingresadas al juzgado o sala respectivos dentro de las dos primeras horas del día hábil posterior.

     

  • A fin de responder las consultas de los profesionales -en la medida que ellas sean pertinentes y de la competencia de la dependencia de que se trate- se utilizarán exclusivamente los correos institucionales de cada Juzgado o Sala (que pueden ser consultados online en https://www.pjn.gov.ar/guia), el de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar) y el de la Secretaría General (cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar), según corresponda.

     

  • Mantener, hasta la finalización de la feria extraordinaria, las habilitaciones propuestas a los jueces mediante las Resoluciones N° 8/2020, 11/2020 y 22/2020, en las materias allí dispuestas; con la salvedad de que, respecto a las sentencias definitivas e interlocutorias, deberá estarse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el apartado IV, pto. 3°) del Anexo I de la Acordada 14/2020 del 11/5/2020.

     

  • Los titulares de cada dependencia sólo podrán exigir el cumplimiento de servicios en forma presencial respecto de actividades propias de la feria o habilitadas por la Cámara, previa identificación de las tareas a cumplir y la dotación del personal necesario para ello, respetando las pautas establecidas en los puntos 3, 4, 5 y 6 del referido protocolo, previa comunicación a la Cámara a efectos de organizar la limpieza, higiene y desinfección de los espacios y áreas de trabajo que sean utilizados.

     

 

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