El 3 de agosto de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 742/2021 (“Resolución 742”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que modifica la Resolución 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 285”).
1. Breve referencia a la Resolución 285
La Resolución 285, ahora modificada por la Resolución 742, contemplaba, en síntesis, la opción, a favor de generadores bajo los programas RenovAr 1, 1.5 y 2, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16, de hacer uso de una prórroga de la fecha de habilitación comercial comprometida contractualmente por hasta 180 días corridos adicionales). Tal Resolución 285 establecía, además, la facultad de los generadores alcanzados de abonar las penalidades devengadas por esa demora en 12 o 48 cuotas.
2. Contexto en que la Resolución 285 y Resolución 742 se dictan
La Resolución 742 continúa la senda iniciada por la Resolución 285 que modifica, pues se dicta con la finalidad de favorecer la efectiva ejecución de los proyectos que han celebrado contratos de abastecimiento bajo el Programa RenovAr rondas 1, 1.5, 2 y 3, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16 (los “Contratos de Abastecimiento”).
En tal sentido, cabe mencionar que la Resolución 742, como la Resolución 285, se han emitido en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.
De esta forma. el objeto proclamado por la Resolución 742 es estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en el ánimo de posibilitar el funcionamiento de aquellos proyectos que se encuentren con dificultades tanto en la etapa de habilitación comercial o en funcionamiento (que no alcancen con el abastecimiento de energía comprometida).
3. Aspectos salientes de la Resolución 742
En tal sentido, los principales aspectos de la Resolución 742 implican:
1. Extensión del plazo adicional previsto por la Resolución 285 para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial (en adelante referida como “COD”).
2. Posibilidad de solicitar la aplicación de la Resolución 285, conforme las modificaciones introducidas por la Resolución 742.
3. Reducción de multas en base al grado de avance de las obras del proyecto o en un 70% en el caso de proyectos que hayan alcanzado la Habilitación Comercial en un plazo superior a 180 días posteriores al plazo comprometido.
4. Fijación de un tope para el descuento de las multas previstas bajo los Contratos de Abastecimiento respecto de remuneración mensual para aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en 48 cuotas.
A continuación, se comparan los aspectos de la Resolución 285 modificados por la Resolución 742.
También se detallan cuestiones introducidas en la Resolución 742.
Por último, se menciona, a ánimo colaborativo, ciertos aspectos de la Resolución 742 que presentan ciertas dudas, y cuya aplicación sería conveniente que se detalle o clarifique ya sea por parte de la Subsecretaría de Energía Eléctrica -en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 5° de la Resolución 742- o por CAMMESA -en oportunidad de cursar las comunicaciones que el artículo 6° menciona-.-
4. Otras cuestiones destacadas
Los proyectos alcanzados por la Resolución 742, y cuyos titulares decidan adherir a sus términos, deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA en relación con su implementación.
El acogimiento a la Resolución 742, junto con dicha renuncia, deberá ser presentado ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución 742 o desde recibida la notificación de CAMMESA en el caso de los proyectos que no hayan solicitado acogimiento previo de la Resolución 285 acorde al artículo 3° bis.
5. Cuestiones por aclarar
De un primer análisis de la Resolución 742, entendemos que hay ciertas cuestiones que sería conveniente que sean aclaradas por la Subsecretaría de Energía Eléctrica o CAMMESA, en cada caso, de acuerdo con las facultades que la Secretaría de Energía ha asignado en esta resolución.
Así, la Resolución 742 no aclara si la eventual reducción de la penalidad en torno al 70% es para toda la penalidad devengada, o únicamente para el saldo aún no devengado o impago.
Tampoco se indica si la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato por la fianza bancaria es sólo respecto de los proyectos alcanzados por el artículo 3° bis, segundo párrafo (proyectos sin COD, que no hayan adherido a la Resolución 285) o para todo el espectro de proyectos que la Resolución 742 abarca.
Por último, el incremento de la garantía de cumplimiento de contrato que el artículo 3° a) (ii) y 3° b) requieren para admitir la prórroga del COD, no se explicita si tal incremento debe ser sobre la garantía de cumplimiento de contrato en sus términos originales o bien, bajo la garantía sustituida (fianza bancaria).
6. Importancia y proyección
Más allá de sus contenidos específicos y de los aspectos que puedan ser complementados o aclarados según lo antes señalado, y más allá del análisis sobre la pertinencia y efectividad de sus disposiciones que excede al presente, entendemos que la Resolución 742 es una norma extremadamente importante porque marca el compromiso continuado del Gobierno argentino con los objetivos asumidos en las Leyes 26.190, 27.191 y 27.724, así como con las medidas implementadas para su cumplimiento.
Esta medida se suma así, a la reciente Resolución SE 551/21 referida al MATER, así como la también reciente Disposición SSEE 40/21, dos normas también constructivas y favorables para el sector de las renovables (mercado a término y generación distribuida, respectivamente).
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