Nuevas alícuotas de derechos de exportación. Suspensión del Registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior

El 14 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 37/2019 modificatorio del Decreto N° 793/2018 y sus modificaciones.

 

Recordamos que el artículo 1° del Decreto N° 793/2018 había fijado, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), con un máximo de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la mencionada alícuota , o del precio oficial FOB de la mercadería (principalmente para productos mineros y agrícolas primarios), a excepción de las mercaderías detalladas en su Anexo I, cuyo límite se fijó en $ 3 por cada dólar estadounidense.

 

Esto significaba que, por aplicación de los referidos importes máximos, frente a una mayor devaluación del peso el derecho de exportación sería porcentualmente menor.

 

Asimismo, el artículo 3° del Decreto 793/2018 sustituyó las alícuotas de derecho de exportación aplicables a las mercaderías detalladas en su Anexo II del complejo sojero por las que allí se indican que son del 18%, 16% y 11%.  

 

Por su parte, estableció que para las mercaderías cuya exportación ya estuviera gravada, el derecho de exportación previsto en su artículo 1° seria adicionado a los derechos de exportación vigentes.

 

Los Considerandos del Decreto N° 37/2019 indican que, teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, así como la devaluación del peso con respecto al dólar, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender las erogaciones presupuestarias.

 

A tal fin, dejó sin efecto el tope de $ 4 previsto por el Decreto 793/2018, y en consecuencia las posiciones arancelarias comprendidas en el mismo pasan a tributar un derecho del 12%. Casos por ejemplo del crudo, gas, naftas, solventes, fuel oil, etc. a los que dejará de aplicar el tope de los $ 4 para tributar la alícuota del 12%.

 

Al respecto, corresponde puntualizar que las mercaderías indicadas en el Anexo II del decreto 793/2018 (porotos de soja y sus derivados), pasarán a tributar los derechos de exportación allí fijados, más el 12% antes referido, sin la aplicación del límite de los $ 4. A modo de ejemplo, tanto el poroto de soja, como el aceite de soja y la harina de soja deberán tributar la alícuota preexistente del 18%  más el 12% del derecho adicional, totalizando un derecho de exportación del 30% (superior a la anterior al no aplicar ya el referido tope).

 

Asimismo, se sustituyó el Anexo I del Decreto N° 793/18, que establecía las mercaderías para las cuales rigió el tope de $ 3. De ese modo, el tope de $ 3 sólo regirá en adelante para las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto N° 37/2019.

 

Se dispone que las mercaderías comprendidas en su Anexo II tributarán un derecho adicional de exportación del 9%.

 

La medida comenzó a regir el 14 de Diciembre de 2019.

 

Cabe destacar que el Decreto N° 793/2019 había fijado los derechos de exportación allí establecidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho límite no fue modificado por el Decreto N° 37/2019.

 

Por último y con fundamento en la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de las medidas referidas, la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 196/2019 suspendió por el día 16 de diciembre del 2019 la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 128/19.

 

Por Manuel Benites, Andrés M. Galíndez y Germán Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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