Nueva Reglamentación sobre Concesiones de Obra Pública

El 12 de agosto de 2024 entró en vigencia la nueva reglamentación sobre concesiones de obra pública, conforme el Anexo II del Decreto N° 713/2024, cuyos puntos principales son los siguientes:

 

  • En las concesiones a plazo fijo, en la determinación del plazo del contrato de concesión deberá considerarse el tiempo estimado que demandará la amortización del capital invertido por el concesionario, el pago de los servicios financieros, el recupero de los gastos de mantenimiento, conservación, administración y explotación de la obra o infraestructura y el beneficio del concesionario.
  • Cuando no sea posible establecer el volumen de tránsito o de usuarios de las obras, infraestructuras o del servicio concesionado, se podrán licitar concesiones de plazo variable. 
  • El procedimiento de licitación pública nacional o internacional se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas N° 17.520 y a la nueva reglamentación aprobada. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía. 
  • La convocatoria a licitación deberá ser publicada mediante avisos en el Boletín Oficial por el término mínimo de 3 días, con un mínimo de 45 días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas. Si la licitación fuese de carácter internacional, la convocatoria deberá publicarse con un mínimo de 60 días corridos de antelación. 
  • Los oferentes deberán mantener las ofertas por el plazo establecido en los pliegos, el que deberá fijarse en días corridos. Dicho plazo se renovará en forma automática por el plazo de 30 días corridos.
  • Se establecen como parámetros para determinar la oferta más conveniente: la estructura tarifaria; el plazo de concesión; la existencia o magnitud de subsidio del concedente al oferente; la existencia de ingresos garantizados por el concedente; el grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la construcción o la explotación de la obra, etc.
  • Previo a la aplicación de una sanción se deberá resguardar el derecho del concesionario a presentar un descargo en un plazo razonable, que no podrá ser inferior a 10 días.
  • Deberán adoptarse procedimientos de revisión de precios mediante la aplicación de fórmulas automáticas y/o de ajustes provisorios automáticos y definitivos periódicos u otros mecanismos que garanticen el equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato.
  • La extinción unilateral del contrato de concesión por razones de interés público deberá ser declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo garantizar el derecho a ser oído del concesionario. 
  • El perfeccionamiento de la cesión del contrato de concesión se encuentra subordinado a la previa y expresa autorización del concedente. No corresponderá tener por configurado con sentido positivo al silencio de la administración para este caso. 
  • En los supuestos de ruptura de la ecuación económico financiera del contrato, se podrá proceder a su renegociación con el fin de alcanzar su recomposición.
  • Por último, se prevé la posibilidad de que los pliegos de la licitación o el modelo de contrato de concesión contemplen la constitución de paneles técnicos, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley N° 17.520, y de un Tribunal Arbitral.

Por Nicole Jaureguiberry

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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