Nueva reglamentación del Régimen de Precursores Químicos

El pasado 28 de agosto se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 593/2019 mediante el cual se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.045 sobre el Registro Nacional de Precursores Químicos y se estableció qué se entiende por “Precursores Químicos”.

 

Según el artículo 44 de la Ley N° 23.737 el Poder Ejecutivo nacional tiene a su cargo elaborar y actualizar periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. Según lo prevé esa Ley, la reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Igual obligación tendrán las personas físicas o jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos segundo y tercero será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

 

En el Decreto Nº 593/2019 se estableció cuál es el procedimiento de inscripción y renovación en el Registro Nacional, así como el contenido de la información a brindar mediante declaraciones juradas periódicas, la importación y exportación de precursores, el transporte, la disposición final, los deberes de los operadores en relación con el cumplimiento de intimaciones, envases y contenedores, informes y el procedimiento sancionatorio.

 

Además, se aprobaron las sustancias y precursores químicos (Listas I, II y III). Allí se incorporaron 4 nuevas sustancias en la Lista de Precursores Químicos: (i) ÁCIDO 3,4-MDP-2-P METILGLICÍDICO Y SUS SALES (ÁCIDO PMK GLICIDO; ÁCIDO 3-(1, 3-BENZODIOXOL-5-IL-2-METIL-2-OXIRANOCARBOXÍLICO); (ii) ALFA-FENILACETOACETATO DE METILO (MAPA) Y SUS ISÓMEROS ÓPTICOS; (iii) ALCOHOL N-BUTÍLICO y (iv) NITRITO DE SODIO.

 

En cuanto a las mezclas, según el Anexo III del Decreto Nº 593, se definió como Producto a todo sistema homogéneo o heterogéneo compuesto por DOS (2) o más sustancias cuya composición química contenga al menos UNA (1) sustancia incluida en las Listas I o II y en donde la concentración o la sumatoria de las concentraciones de éstas supere el TREINTA POR CIENTO (30%) P/V. En los casos en que la composición química contenga ácido clorhídrico o amoníaco en disolución acuosa, la fiscalización empezará a regir cuando la concentración sea superior al VEINTE POR CIENTO (20%) P/V. Aquellos productos que se encuentren por encima de los porcentajes mencionados, pero que estén compuestos de forma tal en que las sustancias incluidas en las Listas I y II no puedan separarse del resto de los componentes de la mezcla por métodos físicos, no serán pasibles de fiscalización, previa aprobación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN conforme el procedimiento que establezca al efecto. Los preparados farmacéuticos que contengan UNA (1) o más sustancias de las Listas I y II no serán pasibles de fiscalización.

 

La Autoridad de Aplicación de la Ley 26.045 y su reglamentación, será el Ministerio de Seguridad.

 

El nuevo reglamento aprobado por el Decreto Nº 593/2019 entrará en vigencia a los 90 días corridos desde la publicación; es decir, el 26 de noviembre de 2019.

 

Por Damián Navarro y María del Pilar Olaso

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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