El pasado 8 de julio el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7068 (la “Comunicación”), por medio de la cual se adoptaron ciertas modificaciones a las restricciones impuestas bajo la Comunicación “A” 7030 (ver reporte), conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 7042 (ver reporte) y la Comunicación “A” 7052 (ver reporte).
Bajo la Comunicación se modifican algunos de los parámetros del esquema de límites para el pago de importaciones de bienes regulado en el Punto 2 de la Comunicación “A” 7030 (y conc.).
Si bien la Comunicación cambia en su totalidad el del referido Punto 2, a continuación incluimos un resumen de sus puntos más relevantes. Por favor tengan en cuenta que este cambio entrará en vigencia el próximo lunes 13 de julio.
1) Verificación del Límite del Punto 2.1.
Se incluye un nuevo párrafo, estableciendo cómo debe aplicarse el límite regulado para el pago de importaciones, tomando en cuenta la mercadería importada y los pagos realizados durante el año 2020, así como algunas de las otras opciones permitidas.
El nuevo párrafo es el siguiente:
“En la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a que no realizará, en el marco de lo previsto en los puntos 2.2. y 2.3., pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido”.
De esta forma, utilizando un texto muy poco claro, pareciera establecerse un esquema de opción, bajo el cual quien elija no aplicar las sumas que fueron transferidas utilizando las excepciones reguladas en los Puntos 2.2 (pagos diferidos o a la vista de importaciones completadas a partir del 1 de julio) y 2.3 (pagos de financiaciones de importaciones con agencias oficiales o entidades financieras del exterior) a concretar el pago de ese tipo obligaciones, sino de otras, no pueden superar el límite del Punto 2.1.
Sobre el particular la Gerencia de Exterior y Cambios del BCRA remitió un email a las diferentes Cámaras de entidades financieras, explicando el alcance de esta opción.
2) Tratamiento de las Financiaciones de Importaciones “Externas”
Por aplicación del Punto 2.3 de la Comunicación, los pagos de financiaciones de importaciones que hubieran sido otorgadas por agencias oficiales o entidades financieras “del exterior”, no relacionados con importaciones completadas luego del 1° de julio (a las cuales les aplica lo establecido en el Punto 2.2), quedan exceptuados de la aplicación del límite de pagos de importaciones.
3) Modificación excepción por pagos anticipados
Bajo el esquema planteado por las Comunicaciones “A” 7030 y 7052, se establecía un límite de entre US$ 1MM y US$ 3MM, dependiendo del tipo de mercadería a adquirir, para poder efectuar pagos anticipados, sin que resultara aplicable el límite del Punto 2.1 de la Comunicación.
Este esquema es modificado bajo la Comunicación de la siguiente forma:
a) Se puede realizar cualquier tipo de pago de importaciones (y no sólo pagos anticipados), siempre que la suma de:
(i) los montos pendientes de regularización por pagos con registro aduanero pendiente realizados desde el 01.09.2019; y
(ii) los pagos de importaciones concretados con acceso al mercado de cambios desde el 13.07.2020, que cuenten con registro aduanero, y que se cursaron sin aplicar las excepciones de los Puntos 2.1, 2.2 y 2.3;
No supere el equivalente a US$ 1MM.
b) Cuando se trate de pagos cono registro aduanero pendiente de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes detallados en la Comunicación, el monto de US$ 1MM explicado en el punto anterior, se incrementa a la diferencia existente entre:
(i) US$ 2MM; y
(ii) los pagos de importaciones concretados con acceso al mercado de cambios desde el 13.07.2020, que cuenten con registro aduanero, y que se cursaron sin aplicar las excepciones de los Puntos 2.1, 2.2 y 2.3.
Este incremento antes era permitido por hasta US$ 3MM.
Por Pablo J. Torretta
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados