Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7052

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7052 (la “Comunicación”), por medio de la cual se adoptaron ciertas modificaciones a las restricciones impuestas bajo la Comunicación “A” 7030 (ver reporte), conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 7042 (ver reporte).

 

A continuación incluimos un resumen de sus puntos más relevantes.

 

1) Pago de endeudamientos comerciales

 

A partir de hoy se extiende la vigencia de la restricción establecida en el Punto 2 de la Comunicación “A” 7030, hasta el 31 de julio de 2020 (inclusive). De esta forma, el límite regulado para pago de importaciones, tomando en cuenta la mercadería importada y los pagos realizados durante el año 2020 continuará siendo aplicable.

 

Con efecto a partir del 6 de julio de 2020, se modifican las excepciones a esta limitación. Los supuestos adicionados son los siguientes:

 

i. Los pagos diferidos o a la vista de importaciones que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Si se tratara de pagos de insumos para la producción local de medicamentos, se debe realizar una declaración jurada específica;

 

ii. Los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi) de la Comunicación, en la medida que el monto pendiente de regularización por pagos semejantes realizados a partir del 1° de septiembre de 2019, no supere el equivalente a US$1MM, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al Mercado de Cambios. En su versión anterior, se podía optar por este supuesto aun cuando el resto de las excepciones fueran aplicables;

 

iii. Por último, se establece que el monto de US$1MM explicado en el punto (ii) anterior, se incrementa a US$3MM, cuando se trate de pagos de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes detallados en la Comunicación.

 

2) Endeudamientos financieros con contraparte vinculada del exterior

 

Se extiende hasta el 31 de julio (inclusive) la vigencia de la previsión que establece la necesidad de contar con la conformidad del BCRA a fin de acceder al Mercado de Cambios para la cancelación de servicios de capital (no intereses) de endeudamientos financieros externos, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada. La novedad adicional es que este requisito no aplica para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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