El 6 de octubre de 2020, se publicó la ley N° 21.271, la cual reemplaza el Capítulo II del Código del Trabajo sobre “Capacidad para contratar y otras normas relativas al trabajo de los menores” (la “Ley”), en los siguientes términos:
Nuevas categorías de edad para regular la capacidad laboral de los menores.
Requisitos para contratar adolescentes con edad para trabajar.
El trabajo no debe ser considerado peligroso, y perjudicar su asistencia regular a clases y/o participación en programas de orientación o formación profesional;
Queda prohibido realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales;
El menor debe contar con autorización por escrito del padre, madre o cuidador;
El menor debe haber concluido la Educación Media o encontrarse cursando ésta o Educación Básica;
La jornada laboral no debe ser superior a 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias en el año escolar, y hasta 8 horas diarias durante su interrupción y el periodo de vacaciones;
No se permite el desarrollo de horas extraordinarias;
Debe informarse a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda.
Requisitos comunes para contratar niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar.
Se prohiben aquellos trabajos que requieran fuerzas excesivas, o actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad;
Se prohibe el trabajo en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento o en aquellos en que se consuma tabaco;
Se prohibe el trabajo en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual
Cumpliéndose los demás requisitos, los niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar podrán celebrar contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. En este caso, la jornada de trabajo deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del menor y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.
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