El 28 de noviembre de 2024 el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 8137 (https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8137.pdf), mediante la cual adecua las normas de exterior y cambios respecto a ciertos plazos de ingreso y liquidación de divisas por exportaciones y pagos de servicios al exterior, procediendo asimismo a flexibilizar el “cepo” cambiario respecto de restricciones aún vigentes respecto de financiamientos externos.
En lo que respecta a las modificaciones de los plazos para que los exportadores cumplan con la obligación de ingreso y liquidación del contravalor de sus exportaciones a través del mercado de cambios, se ampliaron los siguientes plazos: (i) de 15 a 30 días corridos desde el cumplido de embarque para las exportaciones de productos vinculados a la soja y el maíz, (ii) de 5 a 20 días hábiles desde la efectiva percepción del contravalor de exportaciones de bienes y/o servicios; lo percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos (marcas, patentes, dominios de internet, pases de deportistas); los montos devueltos por operaciones que cursaron por el mercado de cambios; liquidaciones de seguros percibidos en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega y (iii) la liquidación de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones se amplía a 20 días hábiles desde su cobro o percepción en el exterior.
Por otro lado, se reduce el plazo para el acceso al mercado de cambios, de 90 a 30 días corridos, para pago al exterior de servicios personales, culturales y recreativos.
Por último, el BCRA flexibiliza una de las restricciones más significativas de acceso al mercado de cambios, permitiendo acceder al MULC cuando los activos externos líquidos depositados fuera de cuentas locales en moneda extranjera superen el equivalente de U$D 100.000, en caso que el exceso, depositado en cuentas del cliente en el exterior, se haya producido (i) por ingreso de fondos con origen en financiamientos desembolsados a partir del 29/11/24, durante los últimos 180 días precedentes al acceso al MULC, o (iii) sumas en exceso, por financiamientos, que no superen el monto a pagar por capital e intereses durante los siguientes 365 días corridos.
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