Nueva Disposición del RPI

Por la Disposición 8/2026 (DI-2026-8-APN-DGRPICF#MJ) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, publicada en el B.O.R.A. n° 35.979 de fecha 27/08/2026 se dispuso extender el alcance del artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 3/2024 a los supuestos de registración de adjudicaciones por disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa de divorcio formalizadas en el propio expediente judicial. En tales supuestos, se admitirá como documento registrable, el testimonio del acta notarial de transcripción de las partes pertinentes de las actuaciones judiciales correspondientes.

 

Por el segundo artículo de la novel normativa se expresa que para la toma de razón de los documentos comprendidos en el artículo precedente, se calificará, además de los requisitos de estilo, que al instrumento notarial comparezcan el o los adjudicatarios, según sea el caso, y que del mismo surja la relación de la respectiva sentencia de divorcio, el convenio de partición debidamente homologado y que el autorizante manifieste que ha verificado el cumplimiento de los demás requisitos procesales pertinentes según la jurisdicción de que se trate.

 

Es decir, la iniciativa equipara el trámite de divorcios al esquema ya aplicado en declaratorias de herederos y sucesiones.

 

Entre sus fundamentos se manifiesta “Que la práctica notarial y registral demuestra que los ex cónyuges pueden optar por formalizar y presentar su convenio de partición y adjudicación de bienes dentro del propio expediente de divorcio, obteniendo la correspondiente homologación judicial del mismo, adquiriendo con ello fuerza de ley, para luego de ello solicitar su instrumentación por vía del acta notarial de transcripción para su ingreso al Registro.

 

Que, por evidentes razones de simetría jurídica y simplificación de trámites, corresponde hacer extensivo el criterio adoptado en la DTR N° 3/2024 a estos supuestos de liquidación de sociedad conyugal originados en sede judicial”.

 

La Disposición Técnico Registral entró en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
Ver Perfil

Opinión

Selección laboral mediante inteligencia artificial: discriminación, prueba y deberes de gobernanza
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
opinión
ver todos

El verdadero diferencial no es la excelencia jurídica
Por Martina Canevari
Xtrategia Group


No todo lo que decide un árbitro es un laudo
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

detrás del traje
Nos apoyan