Novedades sobre Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables

El viernes 19 de julio, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 802/2019 de la Comisión Nacional de Valores, a través de la cual se enumeran las actividades que podrá desarrollar un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADC). Estas podrán ser desempeñadas por sí mismos o a través de una sociedad vinculada, que, a su vez, preste servicios comprendidos en la ley de entidades financieras.

 

En ese sentido, la Resolución establece que los ADC incluidos en el párrafo anterior podrán desarrollar y prestar las siguientes actividades exclusivamente:

 

a) provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo, únicamente a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores;

 

b) otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;

 

c) administración de garantías y suscripción de compromisos en relación con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;

 

d) servicios de pago y transferencias;

 

e) operaciones de cambio de divisas; y,

 

f) actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes.

 

Por Agustin Cerolini, Martin Chindamo y Julieta Mel

 

 

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