El viernes 19 de julio, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 802/2019 de la Comisión Nacional de Valores, a través de la cual se enumeran las actividades que podrá desarrollar un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADC). Estas podrán ser desempeñadas por sí mismos o a través de una sociedad vinculada, que, a su vez, preste servicios comprendidos en la ley de entidades financieras.
En ese sentido, la Resolución establece que los ADC incluidos en el párrafo anterior podrán desarrollar y prestar las siguientes actividades exclusivamente:
a) provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo, únicamente a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores;
b) otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;
c) administración de garantías y suscripción de compromisos en relación con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;
d) servicios de pago y transferencias;
e) operaciones de cambio de divisas; y,
f) actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes.
Por Agustin Cerolini, Martin Chindamo y Julieta Mel
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell