El pasado 8 y 10 de julio, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") -respectivamente- emitieron una serie de disposiciones modificando ciertas condiciones para concertar y liquidar operaciones con determinados títulos valores.
Res. CNV 895/21: Parking de Títulos Valores
Se ajustan los plazos de parking de títulos valores, reduciéndose de 3 días hábiles a 2 días hábiles el plazo para las siguientes operaciones: (i) venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, (ii) transferencia de títulos valores adquiridos en pesos a entidades depositarias del exterior -salvo colocaciones primarias de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o acciones o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV-, y (iii) transferencias receptoras de títulos valores aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Por su parte, se mantiene el plazo de 1 día hábil de parking para: (i) operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, y (ii) transferencias receptoras de títulos valores aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local.
Res. CNV 895/21: Operaciones con Títulos Soberanos
Cabe recordar que por medio de la Resolución CNV 878/21, se había dispuesto que en las operaciones que tienen lugar en el mercado dentro del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo -es decir, se excluyen las operaciones over the counter-, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas comitentes de los Agentes, se debía observar al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 100.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, operando dicho límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Ahora bien, por medio de la Resolución CNV 895/21 se modifican estas reglas y se dispone que al cierre de cada semana la cantidad de dichos valores negociables (bonos soberanos) vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: (i) 50.000 nominales emitidos bajo ley local, respecto de la cantidad de nominales comprados; y (ii) 50.000 nominales emitidos bajo ley extranjera, respecto de la cantidad de nominales comprados.
Asimismo y conforme el Criterio Interpretativo publicado por la CNV el día 12 de julio, se aclara que tales disposiciones aplican para las cuentas de los clientes del Agente como así también para las operaciones de cartera propia respecto de los bonos soberanos emitidos bajo ley extranjera.
Comunicación BCRA "A" 7327: Canje de Títulos Valores y Acceso al Mercado de Cambios
Dentro de las disposiciones de Comercio Exterior emitidas por el BCRA, se dispone que para acceder al mercado de cambios bajo cualquier concepto se debe cumplir con una serie de requisitos, varios de ellos se acreditan mediante una declaración jurada. Entre tales requisitos, se disponía que todo sujeto que pretenda acceder al mercado de cambios no haya concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a depositarias del exterior dentro de los 90 días corridos previos al día de solicitud de acceso al mercado de cambios, como así también se comprometa a realizar tales operaciones dentro de los 90 días corridos posteriores.
Ahora bien, por medio de la Comunicación BCRA "A" 7327, no solo se incluyen las ventas y transferencias de dichos títulos valores sino que también se incorporan los canjes o permutas de tales títulos con efectos a partir del 12 de julio.
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