Novedades normativas de la provincia de Buenos Aires: Decreto provincial N°531/2019, Resolución N°504/19 ADA y Disposición N°55/2019 ACUMAR

Nueva reglamentación de la Ley provincial de radicación de industrias N°11.459 y la aplicación de clausuras preventivas de desagües, actividades o establecimientos por la Autoridad del Agua.

 

Obligación de informar modificaciones significativas e incidentes o emergencias que generen impactos negativos al ambiente y/o a la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo y de informar vuelcos discontinuos y periódicos.

 

1. Radicación de Industrias. Nuevo Decreto reglamentario (derogación del Decreto provincial N°1741/96)

 

El pasado 23 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el Decreto provincial N°531/2019 (el Decreto), por medio del cual se aprueba una nueva reglamentación de la Ley provincial de radicación de industrias N°11.459 (la Ley) y se deroga el Decreto provincial N°1741/96. A continuación, hacemos referencia a los principales aspectos regulados por el Decreto.

 

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). El Decreto designa al OPDS como autoridad de aplicación de la Ley N°11.459.

 

Clasificación de los Establecimientos Industriales. Nueva fórmula del NCA. El Decreto establece que la clasificación de los establecimientos industriales en las categorías previstas en el artículo 15 de la Ley N°11.459 (primera, segunda y tercera categoría), se determina según el Nivel de Complejidad Ambiental (“NCA”) que resulte de la aplicación de la fórmula que se aprueba como anexo 2 del Decreto. La nueva fórmula incorpora un componente sobre sustancias peligrosas empleadas (antes estaban indirectamente contempladas en el componente de rubro o actividad) y no contempla el componente de riesgo. El contenido y la forma de puntuar los componentes de la fórmula también han sido modificados. Otra modificación sobre la clasificación de industrias es que las industrias de primera categoría incluyen aquellas con un NCA de hasta 15 puntos (en el régimen del Decreto provincial N°1741/96 era hasta 11 puntos).

 

Establecimientos que no clasifican como industrias (NCI). El Decreto establece que no clasificarán como industria aquellos establecimientos cuyas actividades consistan en: (i) la elaboración de productos a escala minorista para la comercialización directa al público en un mismo y único ámbito; y (ii) la actividad de distribución, consolidación, desconsolidación, empaque o envase con carácter minorista de productos para su venta directa al público en un mismo y único ámbito. Los trámites que se inicien en estos casos serán derivados al Municipio respectivo en forma automática y definitiva a los efectos de la habilitación y fiscalización del establecimiento, sin otro trámite o pago de tasa alguna ante el OPDS.

 

Clasificación de los Establecimientos Industriales. Rubros y Actividades. A los efectos de la clasificación de los establecimientos industriales, el decreto aprueba los grupos de “rubros y actividades” que surgen del anexo 3. Los rubros y actividades se han elaborado en base a las actividades del nomenclador de actividades de ARBA (IIBB 2018) y el listado detalla para cada rubro cuáles son las actividades incluidas y las excluidas, de corresponder.

 

Zonificación. El Decreto prevé modificaciones en este tema y las siguientes clasificaciones: Zona A (residencial exclusiva): no apta para la instalación de establecimientos industriales; Zona B (mixta): apta para la instalación de establecimientos clasificados como de primera y segunda categoría, según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas; Zona C (industrial exclusiva): apta para establecimientos clasificados de primera, segunda y tercera categoría; y Zona D (otras zonas): admite establecimientos industriales de primera, segunda y tercera categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio. El Decreto establece que no se podrá gestionar ni obtener la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), en caso de que el Municipio determine que (i) la zona no es apta para la radicación o funcionamiento del establecimiento respectivo o (ii) existe una prohibición municipal para el desarrollo de algún tipo de actividad industrial en su jurisdicción. 

 

Participación ciudadana. Las solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) que emita el OPDS para la radicación de nuevos establecimientos industriales, estarán sujetas a una instancia de participación ciudadana que se hará efectiva en forma previa a la emisión del mismo.

 

Modificaciones. El Decreto prevé que el OPDS establecerá requisitos a cumplimentar para aquellos establecimientos que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, determinado el procedimiento de reclasificación del CNCA, sus alcances y efectos, como así también los casos en que corresponde la presentación de una nueva solicitud y/o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la expedición de un nuevo CAA. Cuando los establecimientos industriales que ya poseen un CAA requieran ejecutar modificaciones en sus instalaciones, procesos, etc. deberán iniciar un proceso desde la Fase 1 mediante una reclasificación (cambios los niveles de complejidad ambiental), previo a implementar los cambios. Se emitirá un nuevo CAA en el caso de que un establecimiento industrial modifica su categoría.

 

Establecimientos preexistentes. El Decreto dispone que los establecimientos preexistentes radicados en zona no apta no podrán modificar sus procesos productivos o ampliar las dimensiones, salvo que ello importe una mejora tecnológica y ambiental, y fuera previamente aprobada por el OPDS. El Decreto establece que los establecimientos industriales que bajo la vigencia del Decreto N°1741/96 hubieren acreditado ser preexistentes a la sanción de dicha norma, podrán continuar su funcionamiento en el lugar donde actualmente se encuentran emplazados, aun cuando se encontraren en zona no apta. El Municipio respectivo certificará la preexistencia del establecimiento, a los fines de la CNCA que efectuará la OPDS.

 

Obtención del CAA por primera vez. Nuevos emprendimientos industriales o estén ya en funcionamiento. El Decreto dispone que todas aquellas industrias que requieran la obtención por primera vez del CAA sean nuevos emprendimientos industriales o estén ya en funcionamiento (con obras iniciadas y/o procesos industriales activos), deberán desarrollar de forma completa e integrada las 3 fases previstas para obtener el CAA. Se prevén diferencias en el alcance de las actividades correspondientes a la Fase 2 del trámite (Aptitud Ambiental de las Obras) y a la Fase 3 (Autorización de Funcionamiento), según se trate de una industria a radicarse o de una industria en funcionamiento que regulariza su situación.

 

Renovación del CAA. El Decreto establece que la renovación del CAA deberá iniciarse dentro de los sesenta días corridos previos a que pierda vigencia el CAA y que en la renovación no se emitirá un nuevo CAA, se extenderá la vigencia del ya obtenido.

 

Programa de monitoreo ambiental y Programa de Adecuaciones. El Decreto establece que el otorgamiento del CAA a los establecimientos de segunda y tercera categoría contendrá, en caso de corresponder por la especificidad de la industria, los siguientes anexos: (i) Programa de monitoreo ambiental que debe cumplir la industria, con los alcances y periodicidad que sean establecidos para cada caso en particular; y (ii) Programa de Adecuaciones, el cual estará relacionado con las adecuaciones menores que debe cumplir la industria. 

 

Establecimientos en zona no apta y no hubiesen obtenido el CAA, que nunca hubiesen obtenido el CAA o han tenido un CAA pero ha caducado y no han solicitado la renovación del mismo. Procedimiento sancionatorio. El Decreto establece que los establecimientos que a la fecha de publicación de la Ley N°15.107 (4 de enero de 2019 – ver nuestro informe del día 7 de enero de 2019) (a) se encontraran en zona no apta y no hubiesen obtenido el CAA o (b) nunca hubiesen obtenido el CAA o (c) han tenido un CAA pero ha caducado y no han solicitado la renovación del mismo en tiempo y forma, cumplido el plazo de 12 (doce) meses establecido por la Ley, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente.

 

Sanciones. El Decreto establece que a los efectos de la aplicación de sanciones, las infracciones serán clasificadas como: muy leves, leves, medias, graves y muy graves; establece criterios de graduación de sanciones y prevé la clausura preventiva (total o parcial) ante la comprobación de: (i) la no obtención o renovación en tiempo y forma del CAA por parte del establecimiento industrial y/o (ii) la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la salud de los trabajadores, de la población o del medio ambiente, y la situación no admita demoras en la adopción de medidas preventivas.

 

El Decreto además contiene normas sobre la aptitud ambiental del proyecto de establecimiento, consecuencias por incumplimiento a los programas de monitoreo y adecuaciones del CAA, gestiones electrónicas y vigencias de actos administrativos de clasificación de NCA, aptitud ambiental de establecimientos de primera categoría con NCA de hasta 10 puntos, procedimiento para el juzgamiento de las infracciones (incluyendo la delegación en los Municipios que hubieren emitido los respectivos CAA de los establecimientos industriales de 1° y 2° categoría el juzgamiento de las faltas administrativas cometidas en ellos), destino de los fondos recaudados por el OPDS, facultades del OPDS, etc. Este resumen no cubre todas las modificaciones incorporadas por el Decreto.

 

2. Resolución N°504/19 de la Autoridad del Agua (ADA). Clausura preventiva de desagües, actividades o establecimientos.

 

El 24 de abril de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Resolución N°504/2019 de la ADA (Resolución), que prevé clausuras preventivas de desagües, de las actividades o los establecimientos, de forma total o parcial. La Resolución establece: “… ante la comprobación técnica fehaciente de un peligro de daño sobre la salud pública de la población, de los trabajadores, del recurso hídrico y/o del medio ambiente, y cuando la situación no admita demoras, el funcionario Inspector interviniente, perteneciente al cuerpo de inspectores de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico de la Autoridad del Agua, procederá a clausurar preventivamente los desagües, las actividades o los establecimientos, de forma total o parcial”. La clausura preventiva debe ser convalidada por acto administrativo de la ADA en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior al de la clausura.

 

La Resolución también establece que en el supuesto de constatarse un grave riesgo ambiental, el inspector interviniente debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, dejando expresa constancia de tal solicitud.

 

3. ACUMAR. Obligación de informar modificaciones significativas y emergencias. Obligación de informar vuelcos discontinuos y periódicos.

 

El 10 de mayo de 2019 entró en vigencia la Disposición N°55/2019 del Director General Ambiental de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) (la Disposición), por medio de la cual se reglamentan los artículos 8 y 16 de la resolución ACUMAR N°12/2019 (ver nuestro informe de fecha 16 d enero de 2019). A continuación, hacemos referencia a los principales aspectos regulados por la Resolución.

 

(i) Obligación de informar modificaciones significativas 

 

Sujetos alcanzados. La Disposición establece que los sujetos alcanzados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°297/2018 y sus modificatorias y complementarias (ver nuestro informe de fecha 18 de septiembre de 2018), que posean un Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) igual o mayor a 40, deben cumplir con la obligación de informar modificaciones significativas que se realicen de las actividades operativas habituales, sean programadas o no programadas, cuando estas tengan potencial de generar un impacto negativo al ambiente y/o a la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud.

 

Modificación significativa. La Disposición establece que se entiende como modificación significativa, sin ser limitativo de otros supuestos y siempre que tengan potencial de generar un impacto negativo al ambiente y/o a la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud: (a) pruebas o puestas en marcha de equipos, (b) paradas de planta totales o parciales, (c) mantenimientos, (d) modificaciones de procesos, (e) simulacros, y/o (f) alteraciones relevantes de las actividades operativas habituales.

 

Plazos. Las modificaciones programadas deben ser informadas con una antelación mínima de veinticuatro horas desde su inicio y, las no programadas, hasta doce horas posteriores a su inicio, mediante la presentación de un formulario (formulario Anexo I.A) - modificaciones significativas).

 

(ii) Obligación de informar emergencias

 

Sujetos alcanzados. Los sujetos que se encuentren alcanzados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°297/2018 y sus modificatorias y complementarias, deben cumplir con la obligación de informar las eventualidades, incidentes o emergencias que hayan generado impactos negativos al ambiente y/o a la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud.

 

Eventualidades, incidentes o emergencias.  La Disposición establece que son consideradas como eventualidades, incidentes o emergencias, sin ser limitativo de otros supuestos y siempre que hayan generado un impacto negativo al ambiente y/o a la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud: (a) paradas de emergencia de planta total o parcial, (b) incendios, (c) derrames de líquidos, (d) vuelcos por fuerza mayor, y/o (e) fallas de equipo.

 

Plazos. Las eventualidades, incidentes o emergencias se deben informar a ACUMAR, dentro de las seis horas posteriores al inicio del evento (mediante el formulario ANEXO I.B) - Emergencias). Asimismo, dentro del plazo máximo de dos horas posteriores de su inicio, se debe informar el suceso a la comunidad a través de su página web, redes sociales institucionales disponibles y/o medios locales, a Defensa Civil y/o a las autoridades municipales correspondientes.

 

Informe. La Disposición establece que dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio del evento se debe presentar ante ACUMAR un informe firmado por el titular del establecimiento o actividad y por un profesional matriculado con incumbencias específicas en la materia e inscripto en los registros locales pertinentes. El informe debe contener como mínimo (a) la situación acontecida; (b) las posibles causas; (c) las acciones de mitigación implementadas para cada impacto generado; (d) un cronograma de adecuaciones de las tareas realizadas para subsanar la situación; (e) las acciones de prevención a adoptar para evitar nuevos acontecimientos similares; (f) un detalle y la acreditación del aviso efectuado a la comunidad.

 

(iii) Obligación de informar vuelcos discontinuos y periódicos

 

Sujetos alcanzados. Los sujetos alcanzados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°297/2018 y sus modificatorias y complementarias, deben cumplir con la obligación de informar el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de un vuelco discontinuo o periódico de sus efluentes líquidos.

 

Días y horarios. La Disposición establece que los vuelcos discontinuos o periódicos de los efluentes líquidos deben realizarse los días hábiles entre las siete y las veinte horas y que sólo excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y a requerimiento expreso del interesado, se autorizarán fuera de esos días y horarios.

 

Plazos. Se debe informar a ACUMAR el día y la hora de inicio y finalización en la que se encuentra prevista la realización del vuelco, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas previas a su inicio. Los sujetos que realicen vuelcos periódicos deben informar a ACUMAR, por única vez, el/los día/s y hora/s en la/s que se realiza el vuelco (a través del ANEXO II.A) - denuncia de vuelco de efluente líquido).

 

Fuerza mayor. La Disposición establece que en los casos en los que, por razones de fuerza mayor, deba efectuarse el vuelco fuera del día u horario declarado, será considerado como una eventualidad, incidencia o emergencia y se deben cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para incidentes o emergencias.

 

(iv) General

 

Presentaciones online. La Disposición establece que la presentación de los ANEXOS I.A), I.B), II.A y del informe, se realizará de forma online en el sitio que ACUMAR determine en su página web, al cual deberá ingresa con el usuario y la clave otorgada en el Empadronamiento.

 

Sanciones. La Disposición establece que en caso de incumplimiento de estas obligaciones, ACUMAR podrá aplicar las sanciones que correspondan conforme el Régimen Sancionatorio vigente.

 

Plataforma web pública denominada Mapa de Alertas y Vuelcos de Establecimientos (MAVE). Por último, la Disposición crea una plataforma web pública denominada “Mapa de Alertas y Vuelcos de Establecimientos (MAVE)” a la que se tendrá acceso desde la página web de ACUMAR donde se mostrarán georreferenciados los datos informados de acuerdo a lo mencionado en los puntos anteriores, que resulten de interés para la ciudadanía.

 

 

Beccar Varela
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