Novedades Legales: Fintech

Nuevo Registro para Proveedores de Servicios de Pago (PSPs)

 

Para aquellos PSPs que ofrezcan cuentas de pago

 

En nuestro informe anterior, cuando  comentamos la  Comunicación “A” 6859 -emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) a principios de 2020 para comenzar a regular a los PSPs-, anticipamos que era muy probable que el BCRA dispusiera en el corto plazo algún registro específico para poder identificar y supervisar a tales entidades, en línea con lo establecido por reguladores de otros países que el BCRA toma como referencia.

 

Tal como habíamos anticipado, el pasado 30 de enero, a menos de un mes del dictado de la primera norma, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6885 mediante la cual ahora sí, establece un registro específico para PSPs e introduce una serie de reglas generales para la actividad (la “Nueva Comunicación”).

 

Las disposiciones de la Nueva Comunicación alcanzan solamente a los “Proveedores de servicios de pago (PSPs) que ofrecen cuentas de pago”. Si bien la Nueva Comunicación define técnicamente a cada uno de dichos términos, en la práctica quedan comprendidas principalmente aquellas empresas que ofrecen el servicio de “billetera electrónica” o de “cuentas virtuales” para pagos minoristas o retail.

 

La Nueva Comunicación prohíbe operar como PSPs a (i) las empresas que no se encuentren regularmente constituidas en el país (ya sea como sociedad local o como sucursal de una sociedad extranjera), (ii) a las personas que actúen como “mercado”, “cámaras compensadoras” o “agentes” ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y (iii) a las empresas cuyos accionistas o autoridades se encuentren bajo causales de inhabilitación.

 

En segundo lugar, la Nueva Comunicación dispone que todos los PSPs que ofrezcan cuentas de pago deberán inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”, que administrará la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA (los PSPs que ya se encuentren operando deberán inscribirse antes del 30 de abril de 2020).

 

La inscripción registral puede gestionarse de forma electrónica y, para ello, debe suministrarse información sobre la empresa y asimismo cierta descripción operativa y técnica acerca del negocio. Dentro de los 10 días hábiles de iniciado el trámite, el BCRA validará la información presentada y podrá exigir correcciones. De no haber observaciones, el PSP recibirá un certificado de inscripción y un número de registro.

 

En cuanto a la administración de los fondos de los clientes, la Nueva Comunicación reitera lo ya establecido en la Comunicación “A” 6859, exigiendo que los mismos se encuentren 100% disponibles en todo momento y depositados en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país (sin perjuicio de la posibilidad de su aplicación temporaria en “fondos comunes de dinero” regulados por la CNV).

 

En tercer lugar, la Nueva Comunicación dispone que los PSPs deberán cumplir con un régimen informativo periódico que será establecido oportunamente por el regulador. Asimismo, los PSPs deberán dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal del BCRA y poner a disposición de las autoridades herramientas de consulta en tiempo real.

 

Por otra parte, se establece que en toda publicidad efectuada a través de cualquier medio y en la documentación emitida por los PSPs se deberán incluir las siguientes leyendas: (i) Que los PSPs se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el BCRA; y (ii) Que los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras.

 

Al igual que en la anterior Comunicación “A” 6859, se reitera que la falta de cumplimiento a estas normas conllevará la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, tanto respecto de los PSPs como de sus autoridades.

 

Por último, la Nueva Comunicación establece que las actividades brindadas por las PSPs son consideradas como un “Servicio Complementario de la actividad financiera”, habilitando así la posibilidad de que los bancos puedan invertir en forma directa en el capital accionario de las PSPs.

 

Suspensión del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

 

Se presentó un Proyecto de Ley para debatir posibles reformas

 

A través de Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el pasado 20 de enero, se resolvió, entre otras cosas, dejar sin efectos el procedimiento para solicitar la inscripción en el régimen promocional y, asimismo, suspender los plazos para analizar y procesar las solicitudes de inscripción al régimen.

 

Según comentarios de las autoridades gubernamentales, esta medida tuvo como objetivo revisar algunas de las condiciones establecidas por el nuevo régimen, por lo que se espera que el procedimiento vuelva a encontrarse operativo a la brevedad, aunque no se tienen certezas al respecto.

 

Por otra parte, mediante Decreto 111/2020, publicado el 29 de enero de 2020, el Poder Ejecutivo propuso ampliar el temario a tratar en las Sesiones Extraordinarias del Congreso, a fines de discutir, entre otros temas, una reforma a la Ley que estableció el nuevo régimen promocional, por lo que se esperan modificaciones sustanciales en este aspecto.

 

Nueva Fase de Implementación de los ECHEQs

 

Se establece un cronograma de adopción entre abril y julio de 2020

 

El pasado 22 de enero, la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) publicó su Boletín 523, por medio del cual establece las nuevas funcionalidades que tendrán los cheques electrónicos (ECHEQs) en su Fase 2-A.

 

Principalmente, se trata de tres nuevas adaptaciones: (i) se permitirá la emisión de cheques con cláusula “no a la orden”, (ii) se permitirá, en consecuencia, la posibilidad de transmitir cheques por vía de “cesión de derechos”, en lugar de utilizar la vía del endoso, y (iii) se permitirá la emisión de “multicheques”, lo que posibilitará agrupar varios ECHEQs dentro de un mismo lote.

 

Se restableció la Cuenta Gratuita Universal

 

Para aquellas personas que no tengan cuenta en el sistema financiero

 

El pasado 23 de enero, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6876 por medio de la cual restableció la obligatoriedad de abrir cuentas de ahorro gratuitas para aquellas personas que no sean titulares de ningún tipo de cuenta en el sistema financiero.

 

La obligación regirá únicamente para aquellas entidades financieras que operen con cajeros automáticos, quienes deberán implementar esta norma a partir del mes de febrero de 2020.

 

La Comunicación prevé que la apertura de la cuenta pueda realizarse tanto en forma presencial como remota. Junto con la apertura de la cuenta, deberá proveerse al cliente una tarjeta de débito. Las cuentas sólo operarán en Pesos, sus saldos serán remunerados, no requerirán el envío de resúmenes mensuales (los que podrán consultarse en los cajeros automáticos), y la mayor parte de sus movimientos deberán ser gratuitos.

 

Por Daniel Levi, María Shakespear, Pablo J. Torretta, Andrés Schreiber y Luciana Liefeldt

 

 

Beccar Varela
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