Novedades Legales: Fintech

Restricciones cambiarias para ciertos pagos con tarjeta en el exterior
Procura evitar la compra de divisas en exceso a los límites legales.

 

El pasado 31 de octubre fue emitida la Comunicación “A” 6823 del BCRA, mediante la cual se restringen los pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país, cuando los pagos se originen en juegos de azar y apuestas, transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior, la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

 

Nuevos Regímenes de Retención de Impuestos
Alcanza a los medios de pago electrónicos.

 

El pasado 29 de octubre fue emitida la Resolución General AFIP N°4622/2019, mediante la cual la AFIP estableció nuevos regímenes de retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

 

El régimen aplica sobre las liquidaciones (posteriores al 19 de noviembre de 2019, inclusive) efectuadas a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado o que no acrediten su condición frente a dicho impuesto o de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se exime asimismo de las retenciones aplicables a las “Micro Empresas” y a las “Potenciales Micro Empresas”.

 

La Resolución establece escalas con los importes de retención para cada impuesto, que varían en cada caso dependiendo de la actividad y del medio utilizado para la compra (si se utiliza o no tarjeta de crédito y/o compra). Asimismo, se permite de deducir de la base (hasta un 15%) a los importes de gratificación o recompensa abonados voluntariamente por el comprador.

 

Nuevos Regímenes de Información frente a la AFIP
Tanto para quienes proveen servicios de pagos electrónicos por cuenta propia como para quienes lo hacen por cuenta y orden de terceros.

 

El pasado 24 de octubre fue emitida la Resolución General AFIP N°4614/2019, mediante el cual se establece un nuevo régimen de información con la finalidad de garantizar “la transparencia y trazabilidad de las operaciones” realizadas a través de medios de pago electrónicos.

 

Así, se dispone (con efectos para las operaciones a partir del 1° de noviembre) que los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

 

La información a suministrar respecto de cada vendedor, locador y/o prestador de servicios, para cada mes calendario, incluye la CUIT, código de rubro, CBU/CVU, monto total de operaciones e importe de la comisión percibida por el servicio de gestión de pago electrónico.

 

Por otra parte, los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas. Se establece asimismo un mecanismo de conversión en moneda local de los montos expresados en moneda extranjera o en criptomoneda.

 

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Se reglamentó la ley y se dispusieron normas para su aplicación.

 

El pasado 15 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N°708/2019, mediante el cual se aprobó la reglamentación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, creado mediante la Ley N°27.506. Asimismo, el pasado 18 de octubre se publicó la Resolución 449/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la cual se complementó la reglamentación del mencionado Régimen.

 

En resumen, esta reglamentación establece los porcentajes y niveles mínimos de facturación, ventas, exportaciones y empleados que deben cumplir las empresas de IT que desean calificar para el Régimen promocional, así como se determina el procedimiento administrativo para conseguir y mantener el registro correspondiente.

 

Redirigimos a los informes de nuestro Departamento de Derecho Tributario que contienen un resumen más detallado de los principales aspectos de la reglamentación: Informe-23.10.2019 e Informe-30.10.2019.

 

Tribunal suspende la similitud entre firma digital y firma certificada
Se trata de una medida cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos.

 

El pasado 24 de septiembre, el Juzgado Federal Civil y Comercial No. 5, en los autos “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional Jefatura de Gabinete de Ministros”, Expte. 4451/2019, admitió una medida cautelar a favor del Colegio de Escribanos y suspendió la aplicación de ciertos artículos del Decreto 182/2019, en cuanto asimilaba la firma digital a la firma ológrafa certificada por escribano. El argumento principal de la actora es que el Poder Ejecutivo, al emitir el Decreto, excedió su facultad regulatoria constitucional.

 

El fallo ha sido apelado por el Estado Nacional y se encuentra aguardando una nueva resolución en segunda instancia.

 

Por Daniel Levi, María Shakespear y Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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