Novedades en relación con las Personas Expuestas Políticamente

Este viernes se publicó en Boletin Oficial la Resolucion Nº 128/2019 emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) por la cual este organismo dispuso que las Personas Expuestas Políticamente ("PEP") extranjeras deben ser consideradas de alto riesgo por los sujetos obligados a informar. En consecuencia, los sujetos obligados deberán adoptar respecto de esas PEP medidas de debida diligencia reforzada, salvo que se trate de PEP de Organizaciones Internacionales, en cuyo caso se deberá determinar el nivel de riesgo y, en su caso, se deberán aplicar medidas de debida diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas.

 

Esta nueva medida se circunscribe dentro del enfoque basado en riesgo plasmado en el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 de prevención del lavado de activos, que en su inciso 1.a) establece que los sujetos obligados deben determinar el riesgo de sus clientes y de sus operatorias, implementar medidas idóneas para su mitigación, y establecer reglas de monitoreo y control continuo que resulten proporcionales a éstos. Cuando se tratare de personas expuestas políticamente, deben adoptar medidas de debida diligencia intensificadas tendientes a establecer alertas, que permitan tomar medidas oportunas a efectos de detectar posibles desvíos en el perfil del cliente, a fin de mitigar el riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo vinculado al riesgo inherente a éste y/o a su operatoria.

 

 

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