Novedades Cambiarias: Un nuevo tipo de cambio para la liquidación de exportaciones

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 549/2023 (B.O. del 23/10/23) dio un paso en la flexibilización del mercado cambiario, al permitir que los exportadores de bienes y servicios puedan ingresar un 30% del producido de sus operaciones a través de transacciones de contado con liquidación (CCL) o MEP inverso con liquidación a pesos. Esta última modalidad implica la adquisición de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, y su posterior liquidación a pesos.

 

El 70% restante del producido de las exportaciones de bienes y servicios deberá continuarse liquidando en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) conforme la cotización oficial de U$D o la divisa correspondiente. De modo que, la combinación de ambas operaciones (70% MULC y 30% CCL) podría traducirse en la implementación temporal de un tipo de cambio diferencial e implícito del orden de $ 529,00 por USD.

 

Esta modalidad de ingreso de divisas aplica, del mismo modo, a otras operaciones tales como refinanciación y/o post- financiación de exportaciones o, igualmente, al pago de anticipos de liquidación.

 

La Comunicación BCRA “A” Nro. 7867 complementa el DNU N° 543. Sin afectar la operatividad del régimen, se encuentra pendiente  una resolución general de la AFIP-DGA sobre que regule el cálculo e ingreso de los derechos de exportación frente a estos nuevos valores de liquidación. La Comisión Nacional de Valores, por su parte deberá efectuar aclaraciones adicionales en el marco de su competencia y la incidencia de los plazos de “parking” que pudieran aplicar.

 

En la aplicación del DNU N° 543 debe ineludiblemente considerarse que:

 

a) La medida aplica a la universalidad de exportaciones de bienes y servicios, sin limitación objetiva y/o subjetiva. Todo ello enmarcado en el Programa de Incremento Exportador.

 

b) El “cumplido” en las exportaciones de bienes se obtiene únicamente cuando se cumplió con ambas franjas de la operación: liquidación a pesos en el MULC del 70% y liquidación a pesos de los valores adquiridos para la operación de CCL o MEP, ambos inversos. Lo mismo ocurre con las exportaciones de servicios, aunque en dicho caso no hay cumplido de parte de las instituciones financieras. 

 

c) En ningún caso, la norma permite que el saldo de 30% pueda ser mantenido en el exterior como divisa de libre disponibilidad.

 

d) La norma no modifica los plazos dentro de los cuales debe cumplirse la obligación de ingresos. Por ejemplo, de tratarse de operaciones de servicios, la obligación de ingreso bajo esta nueva modalidad debe cumplirse dentro de los 5 días desde la percepción de las divisas. En el caso de exportaciones de bienes, dentro del plazo correspondiente (15, 60, 180 o 365 días corridos desde el permiso de embarque). Si el ingreso de divisas bajo esa modalidad 70/30 se realiza fuera del plazo, existen riesgos de imputaciones por ingreso tardío de divisas.

 

e) La Comunicación 7867 advierte que el ingreso y liquidación bajo el Decreto 443/2023- Programa de Incremento Exportador de ingreso: 75% -canal oficial- / 25% -operación bursátil- se modifica al 70% /30% fijado en el Decreto 549/2023. Todo ello por el plazo de vigencia del Decreto 549/2023 y con la finalidad de evitar discriminaciones arbitrarias.

 

f) Es crucial utilizar títulos con liquidación en moneda extranjera emitidos bajo Ley Argentina para evitar que apliquen restricciones para el acceso al MULC para aquellos que deban pagar importaciones de bienes, servicios o pagos de deuda comercial o financiera. Entendemos que el Banco Central irá emitiendo normas con el aval de la Comisión Nacional de Valores.

 

g) La medida es aplicable desde el 24/10/2023 hasta el 17/11/2023. La norma no establece limitaciones temporales en cuanto a la fecha de permisos de embarques, prestación de servicios o recepción de financiamientos, lo cual implica que se trata de una franja de tiempo para liquidar cualquier tipo de operación sin importar la fecha de concertación y sin importar si opera el vencimiento o no para cumplir con la obligación de ingreso de divisas.

 

h) El Decreto 549/2023 no tiene implicancia alguna respecto de operaciones que, en la actualidad, no tienen obligación de ingreso y liquidación tales como aportes de capital, cobro de dividendos u otras operaciones que no sean cobradas en divisas liquidables.

 

Esta última medida con los diferentes regímenes diferenciales de liquidación (por ejemplo “Dólar Vaca Muerta” o “Dólar Agro”) que ha ido estableciendo el gobierno para fomentar la realización de operaciones de exportación.

 

 

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