Con fecha 30 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció ciertas pautas aplicables a entidades financieras y Proveedores de Servicio de Pago (“PSP”).
Por un lado, la Comunicación BCRA “A” 8030 establece que el servicio de transferencia inmediata “pull” para mismo titular previsto en la Comunicación BCRA “A” 7514 no será aplicable a las cuentas corrientes de personas jurídicas previstas en las normas sobre la “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria”, ni a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas incluidas en las normas sobre “Depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales”.
Adicionalmente, se deja sin efecto el arancel establecido en el punto 1.b) de la Comunicación BCRA “A” 7996 ( arancel del 0,3 %) por lo que, tanto en las transferencias “pull” con consentimiento expreso o tácito, las entidades financieras o PSPCP que provean la cuenta acreditada no deberán pagar ningún arancel a la entidad debitada.
Por otro lado, mediante la Comunicación BCRA “A” 8032, el BCRA dispone que todas las billeteras digitales registradas, ya sean bancarias o de proveedores de servicios de pago, que permitan realizar pagos con tarjeta de crédito y/o tarjetas prepagas a través de códigos QR, deberán ser interoperables.
Asimismo, la Comunicación BCRA “A” 8032, se establece que toda operación registrada mediante un Código QR efectuado con tarjeta de crédito, será -como regla- responsabilidad de la billetera que procese la transacción. Excepcionalmente, la billetera podrá eximirse de responsabilidad cuando (i) el procesamiento de pago por parte de la billetera haya cumplido con los requisitos técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta, (ii) la responsabilidad se adjudique al adquirente/agregador, y/o (iii) exista un acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores involucrados en la transacción.
Además, la Comunicación BCRA “A” 8032 fijó que la comisión máxima que un PSP o entidad financiera que ofrezcan servicio de billetera digital puede cobrarle a un banco emisor por “intermediar” en un pago con tarjeta de crédito, será de 0,07% por operación.
Finalmente y también a través de la Comunicación BCRA “A” 8032, el BCRA sumar al QR interoperable los pagos que se hacen con tarjetas prepagas. Dicha disposición entrará en vigencia a partir de los 270 días desde entrada en vigencia la presente comunicación.
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