En los autos caratulados “Cons. de Prop. Edif. 52 B Gral. Savio c/ Leccadito, Fernanda Cynthia y otro s/ Ejecución de expensas”, el Tribunal de Superintendencia debió resolver la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles Nro. 66 y 20.
En el presente caso, el consorcio actor promueve ejecución de expensas correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre de 2017 y abril de 2018. El magistrado del Juzgado Civil Nro. 66 se inhibió para entender por razones de conexidad con el expediente radicado ante el Juzgado Civil Nro. 20.
Al resolver la presente cuestión, los Dres. Patricia E. Castro y Oscar J. Ameal puntualizaron que “la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos”, destacando que “en el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél”.
En la decisión adoptada el 26 de octubre pasado, los magistrados juzgaron que “no se advierten razones de conexidad que justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia”, dado que si bien “ambos procesos se refieran a la misma unidad funcional, pues involucran períodos distintos, a lo que se agrega que el primero de ellos se encontraba paralizado”.
Por último, la Secretaría General I concluyó que “no se configuran los supuestos de conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia entre dos procesos por ejecución de expensas, si se refieren a distintos períodos y en el primero de ellos no se ha continuado con el trámite de la ejecución”.
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