No revisten el carácter de hecho nuevo la prueba rendida en otro expediente ni la sentencia que en él recaiga

En los autos caratulados “Díaz Liliana Eloisa c/ Laboratorio de Análisis Biológicos S.R.L. y otro s/ Despido”, la codemandada  Laboratorios de Análisis Biológicos SRL. Pretendió  introducir en carácter de hecho nuevo la denuncia por falso testimonio de los testigos propuestos por la parte actora manifestando que se encuentra en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 38.

 

Los magistrados que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la figura del "hecho nuevo" tiene por objeto preservar el principio de seguridad jurídica a partir de autorizar la incorporación al proceso de un hecho o documento que resulte conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento, cuando aquél llegase a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis en primera instancia o de la clausura de etapa de conocimiento (art. 78 LO. y 121 LO.)”, añadiendo que “este tipo de peticiones debe ser ponderado con criterio estricto en lo que hace a su configuración procesal, habida cuenta que de otro modo, podría llegarse por una vía indirecta a transgredir el principio contenido en el art. 277 del CPCCN”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “entre los requisitos de admisibilidad de la cuestión introducida como hecho nuevo se pueden detallar los siguientes: a) deben ser específicamente hechos, b) su producción o conocimiento por la parte que lo alega, debe ser posterior a la traba de la litis, cuando se plantean en la instancia anterior, c) deben referirse estrictamente al contenido de las pretensiones invocadas en los escritos constitutivos del proceso, y en ningún caso, pueden importar la transformación de la pretensión, ni mucho menos, la imposición de una nueva pretensión como tampoco la introducción de una nueva defensa”.

 

Tras precisar que “la parte demandada intenta introducir como hecho nuevo la denuncia penal que formuló ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 38 por falso testimonio contra los testigos de la parte actora”, los Dres. Graciela A. González y Miguel Ángel Maza  recordaron que doctrinariamente se ha señalado que no revisten el carácter de hecho nuevo la prueba rendida en otro expediente, ni la sentencia que en él recaiga, aunque los hechos debatidos en ambas causas sean idénticos (ver "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada "dirigida por Amadeo Allocati, Tomo II, pág.167, ed. Astrea 1999, segunda edición “.

 

En la resolución dictada el 7 de marzo del corriente año, los magistrados establecieron que en el presente caso “la prueba que se intenta incorporar a la litis como "nuevos", no constituye técnicamente un hecho o documento nuevo con respecto a las cuestiones que deben debatirse en estos autos, dado que se trata de actos procesales cumplidos en el marco de otras contiendas judiciales”.

 

Al concluir que “la pretensión de la demandada resulta inadmisible, dado que la denuncia penal que intentan introducir en el proceso como "hecho nuevo" no constituye en sí mismo un hecho conducente para la resolución del litigio y tampoco se relaciona con el objeto de la presente demanda, sino que podría vincularse con una eventual responsabilidad que podría recaer sobre el actor y su representación letrada, por los delitos de defraudación y falso testimonio”, el tribunal resolvió que “corresponde desestimar la introducción como "hecho o documento nuevos" de la denuncia realizada por la codemandada Laboratorios de Análisis Biológicos S.R.L. por falso testimonio de los testigos propuestos por la parte actora en autos”.

 

 

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