En la causa “Universal Carga S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de restitución de bienes promovido por Ability S.A.”, la incidentista apeló la resolución a través de la cual el juez de grado admitió la restitución de sus bienes inmuebles pero le impuso a su presidente la manda de constituirse como depositario judicial de sus bienes y mercaderías.
Las magistradas de la Sala B rechazaron el argumento expuesto en la resolución de grado dado que “la cuestión atinente al destino de los bienes muebles y mercaderías ubicados en el predio de la incidentista no ha sido activada en el expediente principal (que se tiene a la vista) desde el mes de noviembre de 2016”.
A su vez, las camaristas señalaron que “no existe óbice en sede penal como sostiene la sindicatura para trasladar los bienes, corresponde que dicho funcionario retome la cuestión, finalizando el trámite de inventario realizado en los predios y acordando con el organismo fiscal su reubicación y custodia”.
En la resolución dictada el 19 de diciembre del corriente año, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “no resulta admisible imponer a un tercero locatario, cuyo contrato se encuentra vencido que se haga cargo de los bienes cuya titularidad disputan eventualmente la fallida y el organismo fiscal”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “corresponde admitir el recurso examinado encomendado al Magistrado de primera instancia que por intermedio de la sindicatura se realice el traslado de los bienes y active la determinación de la titularidad de los mismos”.
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