Debido a que fue la propia actora quien reconoció que la notificación personal del demandado constituía un acto idóneo a fin de tener por integrada la litis, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró inadmisible una presentación posterior tendiente a ampliar demanda con fundamento en la inidoneidad de aquella notificación personal para cercenar la facultad prevista en el artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial.
En la causa "Bagattin, Americo Atilio c/ Lineas Delta Argentino S.R.L. s/ordinario", la parte actora apeló la resolución de primera instancia por medio de la cual la magistrada de grado tuvo por extemporánea la ampliación de demanda exteriorizada por la apelante.
Los magistrados que componen la Sala C señalaron que “algunos autores consideran que la facultad de transformar o ampliar la demanda que le asiste al actor en función del art. 331 del código procesal fenece con la notificación de ésta al demandado con independencia del mecanismo utilizado para su anoticiamiento (Santiago C. Fassi – Alberto L. Maurino, "Código procesal. Comentado, anotado y concordado", T. III, pág. 158, edit. Astrea, 2002)”.
A su vez, los jueces añadieron que “otros, en cambio, entienden que ello sólo sucede cuando el acto de notificación del traslado se cumple mediante cédula, acta notarial, o edictos, descartando la notificación espontánea del emplazado o notificación personal (Elena I. Highton – Beatriz A. Aréan, "Código procesal concordado. Análisis doctrinal y jurisprudencial", T. VI, págs.340/341, edit. Hammurabi, 2006; Jorge L. Kielmanovich, "Código procesal comentado y anotado", T. I, pág. 331, edit. Abeledo-Perrot, 2010)”.
Sin embargo, con relación al presente caso, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto explicaron que “fue la propia recurrente quien reconoció que la notificación personal del demandado constituía un acto idóneo a fin de tener por integrada la litis, y, por ende, para dar por precluida la etapa procesal correspondiente a los efectos de pasar al siguiente estadio”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, el tribunal destacó que así se infiere de la presentación donde solicitó expresamente que, con sustento en aquella notificación, se le diera por decaído a su contendiente el derecho de contestar la demanda.
En la decisión adoptada el 19 de febrero pasado, la mencionada Sala juzgó que “su presentación posterior tendiente a ampliar demanda con fundamento ahora en la inidoneidad de aquella notificación personal para cercenar la facultad prevista en el mencionado art. 331, es claramente conducta contraria a los actos propios”, según el cual “nadie puede colocarse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante, y plenamente eficaz”.
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