La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no resulta verosímil la justificación del cambio de domicilio de la sociedad máxime cuando también se modificó el nombre originario de la sociedad con fecha próxima a la presentación en concurso.
En la causa “Ciexai Eventuales S.A. s/ Concurso preventivo”, el fiscal de primera instancia apeló la decisión de la magistrada del Juzgado Nro. 26 que rechazó la radicación de los presentes actuados.
Los magistrados que componen la Sala F explicaron que “el juez competente para entender en el caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, es el del lugar del domicilio social inscripto (LCQ: 3:3, art 5, art. 11 inc. 2 Ley General de Sociedades”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “en el caso el actual domicilio inscripto por la concursada se encuentra en la ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires”, por lo que “parecería resultar competente para entender en el presente concurso la Justicia Civil y Comercial de Mercedes (art. 3 inc. 3, ley 24522)”.
Sin embargo, el tribunal precisó que “no obstante no puede soslayarse las circunstancias apuntadas por el Ministerio Público, en particular lo referido a que el cambio de domicilio de la sociedad fue efectuado meses antes a la presentación en concurso de la sociedad”, lo cual torna aconsejable apartarse de las normas de competencia arriba señaladas.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro ponderaron que “i) hace más de 25 años que la sociedad tuvo su domicilio primigenio en esta ciudad culminando el trámite de inscripción sobre el nuevo domicilio unos meses antes de decidir la convocatoria; ii) cuenta con la totalidad de los activos en esta Ciudad; iii) no surge de la causa que la actividad se desarrolle en el lugar de inscripción de la sede; iv) la mayoría de los acreedores comerciales (16 de 18) tienen su domicilio en la ciudad de Buenos Aires; v) la sociedad no ha modificado el domicilio fiscal que subsiste en esta Ciudad; vi) las facturas fueron emitidas con membrete de la calle Tacuarí 439 de esta ciudad, aún con posterioridad al cambio de domicilio”.
A su vez, el tribunal remarcó que “no torna verosímil la justificación del cambio de domicilio de la sociedad máxime cuando además como dato llamativo también se modificó el nombre originario de la sociedad (antes “Service Men SA” ahora “Ciexai Eventuales S.A.”) con fecha próxima a la presentación en concurso”, concluyendo que “la conducta desplegada por la convocatoria permite presumir una actitud societaria orientada a soslayar la acción de los acreedores, por lo cual cabe prescindir de las normas legales que rigen y asignan competencia al domicilio social”.
Al recordar que “fue reiteradamente sostenido por nuestro más Alto Tribunal, al decidir que no corresponde tener por válido el cambio del domicilio social mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción, efectuado inmediatamente antes de iniciar el concurso preventivo cuando con ello se altera el sentido mismo de la legislación, creando un domicilio legal que no se corresponde con la realidad de la actividad económico comercial de la sociedad en concurso”, los jueces decidieron admitir el recurso planteado y revocar la resolución recurrida.
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