La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que si un acreedor hipotecario no solicita la formación de concurso especial para el cobro de su crédito, resulta improcedente fijar una reserva de gastos de acuerdo al artículo 244 de Ley de Concursos y Quiebras, sobre la suma obtenida en la subasta.
En los autos caratulados “Larrea César Javier s/ quiebra”, la sindicatura apeló la resolución que fijó la reserva de gastos prevista por el artículo 144 de la Ley de Concursos y Quiebras en un 8% del producido de la subasta.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala E dejaron sin efecto la reserva de gastos fijadas en una proporción sobre la suma obtenida en la subasta, al considerar que “si un acreedor hipotecario no solicita -como en el caso- la formación de concurso especial para el cobro de su crédito (es decir, por la vía de la LCQ. 126, 2° párr. y 209), resulta improcedente fijar una reserva de gastos (LCQ. 244) sobre la suma obtenida en la subasta”.
Para pronunciarse en tal sentido, los jueces resolvieron que “integrado que fue el saldo de precio del inmueble enajenado, corresponde: a) continuar la realización de bienes, si hubieran otros por realizar, o bien, b) presentar el informe final de la LCQ. 218 y prever en ese informe las reservas necesarias -conforme con el inc.4 de la citada norma-, por lo que el acreedor hipotecario deberá ser incluido en el informe general y proyecto de distribución”.
En base a ello, en la sentencia del 14 de septiembre, los camaristas admitieron el recurso deducido por la funcionaria concursal.
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