No corresponde analizar la conformación del saldo en ejecución si la ejecutada no desconoció haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el certificado

En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Camacho Holguin Mercedes Milagro s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la sentencia de trance y remate en cuanto descontó el saldo deudor en ejecución la deuda incorporada en concepto de tarjeta de crédito.

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “como en el sub examine la ejecutada no desconoció haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el correspondiente certificado, no se comparte que pueda ingresarse a analizar –como se hizo en la decisión apelada– la conformación del saldo en ejecución”, dado que “el marco de conocimiento de este juicio debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal)”.

 

A su vez, los magistrados explicaron que “tampoco se coincide en que se habrían soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues no se aportó ningún elemento de juicio para demostrar que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito (arg. art. 42)”.

 

En la sentencia dictada el 2 de noviembre del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto determinaron que “no hace más que corroborar la conclusión alcanzada la circunstancia de que la ejecutada no haya negado la existencia de la deuda”.

 

Al admitir la apelación presentada y ampliar la presente ejecución, la nombrada Sala aclaró que “el hecho de que la conducta endilgada a la entidad bancaria no haya de analizarse en este juicio de estrecho marco de cognición no impide que esa materia sea debatida a través de la acción ordinaria prevista por el ordenamiento ritual (art. 553, Código Procesal)”.

 

 

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