La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la reorganización de una función estatal esencial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como el cobro de las ejecuciones fiscales, encuadran a la decisión adoptada dentro del legítimo ejercicio del ius variandi que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reconocido en materia de empleo público.
En el marco de la causa “Pantoja Encalada Ana María del Luján y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ juicio sumarísimo”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó la acción sumarísima promovida.
Los jueces que integran la Sala VIII consideraron que “las disposiciones cuestionadas en autos de manera alguna exceden el legítimo ejercicio de las facultades discrecionales en materia de política administrativa de la demandada, en orden a su competencia para la reasignación de las funciones encomendadas a sus agentes, sin que existan elementos para sostener que las mismas podrían importar una descalificación y/o medida disciplinaria encubierta”.
Tras señalar que con cita del art. 11 del CCT Laudo 15/91, la recurrente pretende que la demandada no pudo haber modificado la función de los actores, los camaristas explicaron que “no se advierte que ello sea así, visto que la nueva posición escalafonaria asignada en función de la reorganización de tareas dispuesta, supone mejorar las condiciones de trabajo (pues los actores han pasado de revestir en el grupo 8 al grupo 17)”.
Los Dres. Luis Alberto Catardo y Estela Milagros Ferreiros remarcaron que “el carácter general de las modificaciones denunciadas por los actores, unido a la materia de que se trata que no es otra que la reorganización de una función estatal esencial de la AFIP como el cobro de las ejecuciones fiscales, encuadran a la decisión adoptada dentro del legítimo ejercicio del ius variandi que la CSJN tiene reconocido en materia de empleo público”.
En la sentencia del 2 de septiembre pasado, la mencionada Sala juzgó que “no se advierte que las modificaciones generales instrumentadas importen un ejercicio ilegítimo del ius variandi que traduzca un perjuicio para los actores pues ni la nueva función asignada, ni las demás condiciones de trabajo, resultan alteradas en relación a lo ya previsto y aplicable a la función anterior de conformidad con el CCT vigente”.
Al confirmar la resolución recurrida, el tribunal concluyó que “las modificaciones cuestionadas, importan una mejora en el nuevo grupo escalafonario asignado como así también en el porcentaje de apropiación del honorario propio con incidencia favorable para los actores en la distribución de la denominada cuenta de jerarquización según lo alegado por la AFIP sin que tal circunstancia resultara controvertida por la contraria”.
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