NFTs – “El arte de copiar” en el mundo digital: Tokens no fungibles vs. Empresas de la moda

Los cambios en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad se están produciendo de manera abrupta, y ni las industrias de la moda ni del arte son ajenas a esta ola de transformaciones.  

 

La conjunción del avance tecnológico con el arte, dio como resultado lo que conocemos con el nombre de cripto arte. Esta nueva disciplina artística en el ámbito digital asegura su autenticidad mediante la tecnología blockchain, para así evitar falsificaciones. Esta tecnología blockchain que permite la autentificación de obras creadas en el plano digital son los ‘Tokens’ no fungibles (conocidos como NFT por sus siglas en inglés).

 

Como la moda es parte del mundo artístico, también ha experimentado su adecuación al entorno digital. En gran parte a causa de la pandemia, se volvieron usuales las compras en las tiendas virtuales y con un simple clic el producto llega a nuestras casas. Pero, además, en estos últimos años, comenzó a surgir esta nueva forma de manifestación de la moda en formato de NFT, en la cual directamente se descarga la prenda desde un archivo digital, ya sean zapatillas, vestidos, accesorios, etc. y el consumidor puede lucirla tanto en el mundo virtual, como así también, en determinados casos, pueden canjearla para lucirla en el mundo físico.

 

Muchos lectores podríamos preguntarnos: ¿Para qué comprar prendas virtuales? ¿Cuál es su sentido? Hoy en día los “centennials” pasan gran parte de su tiempo en redes sociales o en videojuegos, es decir en universos digitales, paralelos al de la vida física. Esta nueva moda digital trata de prendas que son diseñadas en 3D a medida sobre tu cuerpo, a partir de una fotografía tuya, o mismo para aplicársela a tus avatares digitales.

 

Y como en el mundo virtual se suele replicar lo que acontece en el mundo real, no tardaron en comercializarse imitaciones de prendas de vestir, en su gran mayoría de reconocidas marcas, en formato de token no fungibles.

 

Una de las perjudicadas con esta nueva tendencia es Hermès. Esta empresa demandó por infracción marcaria, competencia desleal y cybersquatting a un artista, Mason Rothschild, creador de los NFT MetaBirkins con forma de bolsos que parecen estar inspirados en el modelo Birkin, el más icónico de la empresa francesa.

 

Hermès alega que este artista busca enriquecerse a costa de su prestigiosa marca Brikin, porque MetaBrikins es claramente una copia de su marca, siendo irrelevante el prefijo ‘meta’. Argumenta que las acciones de Mason Rothschild hacen creer al público consumidor que se trata de un producto Hermès o que existe una vinculación con ella, ejerciendo así competencia desleal. Por otro lado, lo acusa de cybersquatting por registrar el nombre de dominio “metabirkins.com”.

 

Es probable que los infractores pretendan amparar su postura en la falta de normativa y regulación que reprima estas copias producidas en el metaverso. Sin embargo, nuestra ley nacional de marcas y designaciones abarca todo tipo de reproducciones de signos distintivos sin autorización de su legítimo titular, sin determinar un ámbito de aplicación especifico. Por ello, entendemos que estas infracciones producidas en el mundo digital, quedan comprendidas en nuestra normativa marcaria y deben ser sancionadas. A medida que se vayan resolviendo estas controversias legales, se irán generando precedentes judiciales que pongan coto a este tipo de infracciones.

 

Por Paula Caraffa Morando y Sol Baudino

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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