Las guerras reconfiguran la migración humana. La escalada en Medio Oriente (EEUU–Israel–Irán) intensificó los desplazamientos regionales y endureció controles en todo el mundo. Este artículo examina, con cifras y normas vigentes, el fenómeno y sus implicancias para Argentina desde el Derecho Migratorio.
El contexto global en números
En 2026, el mundo supera los 8.100 millones de habitantes. Asia ronda los 4.800 millones; África, 1.550 millones; América (en su conjunto) supera los 1.050 millones; Europa, 740 millones; Oceanía, 47 millones. Hay 193 países en el sistema de la ONU. Los cinco países más poblados son India (1.430 M), China (1.410 M), Estados Unidos (340 M), Indonesia (280 M) y Pakistán (240 M). Rusia, protagonista de la geopolítica mundial cuenta con 145M y Argentina con 46M. En Medio Oriente (países de mayoría musulmana) viven 350M, liderados por Turquía (85M), Irán (85M), Irak (45M), Arabia Saudita (36M) y Yemen (34M).
Por religión: El mundo está dividido aproximadamente en 2.300 millones de cristianos, 2.000 millones de musulmanes, 1.200 millones de hinduistas, 500 millones de budistas, 15 millones de judíos y más de 1.000 millones sin afiliación religiosa (estimaciones basadas en encuestas globales). Esta diversidad influye en patrones migratorios y en la percepción pública de la migración.
En febrero de 2026, tras ataques israelíes y estadounidenses contra Irán, el país persa bloqueó el paso por el estratégico Estrecho de Ormuz (que concentra el 20% del comercio mundial de petróleo). La medida disparó los precios del crudo y tensionó el mercado energético global. En respuesta, gobiernos como el argentino elevaron sus niveles de seguridad: el 28/02/2026 se declaró alerta “ALTO” en pasos fronterizos y aeropuertos, reforzando patrullas y revisiones de documentación. Este frente geopolítico exige un equilibrio entre seguridad nacional y flujo humano.
Las migraciones internacionales impactan a 304 millones de personas en 2024 (3,7% de la población mundial). Aún más abrumador es el desplazamiento forzado: ACNUR reportó 117,3 millones de desplazados a fines de 2025 (millones solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos). Para 2026 se prevé que la crisis humanitaria empeore, con necesidades de protección para más de 136 millones de personas desplazadas, apátridas y refugiadas en todo el mundo. Además, la crisis humanitaria deja rastros mortales: la OIM contabilizó 8.938 muertes de migrantes en 2024 (récord histórico). Estas cifras globales advierten que la migración sigue activa, aunque cambie de forma.
Un dato clave: más del 70% de los refugiados permanece en países limítrofes al conflicto.
Las guerras no generan de inmediato flujos intercontinentales masivos. Primero producen desplazamientos internos y regionales. Luego, si el conflicto se prolonga, se expanden.
Ejemplos históricos con lecciones (Siria, Ucrania, Afganistán)
Estos conflictos pasados ilustran patrones:
- Siria (2011–): Más de 13,5M desplazados (internos y externos). Predominio claro: Turquía (casi 4M) y Líbano (1,5M) soportaron la mayor parte del éxodo. Europa fue destino menor (0,4M en la UE). Lección: con fronteras vecinas abiertas, la migración masiva permanece cercana, al menos inicialmente.
- Ucrania (2022–): 8,8M de refugiados (fin 2024). La UE brindó protección temporal (4,38M de ucranianos en 01/2026). Lección: una respuesta comunitaria coordinada puede albergar un éxodo continental. Pero también genera debates internos sobre integración y costos.
- Afganistán (desde 1978): Más de 5,9M de refugiados (principales países vecinos), con desplazamientos internos sostenidos. Lección: la prolongación de un conflicto multiplica la desesperanza: muchos refugiados “económicos” surgen además de los “puros” de guerra. Los países receptores a menudo son menos desarrollados que los demandantes, tensando recursos sociales.
Se observa un patrón claro: El Desplazamiento es prioritariamente regional. La mayoría huye hacia países vecinos. En Siria, por ejemplo, el 67% de los refugiados quedó en países limítrofes. Lo mismo aplica a otros conflictos. En 2026, cualquiera sea la magnitud del conflicto con Irán, se predice un éxodo inicial hacia Afganistán, Irak, Turquía o Pakistán, no América.
También surgen rutas secundarias más peligro: Al cerrarse los corredores oficiales (vías aéreas o marítimas), surgen rutas peligrosas. El aumento en muertes 2024 sugiere que, aun sin un “tsunami” migratorio, los que intentan llegar tomarán caminos más riesgosos (tráfico humano, Mediterráneo).
Los refugiados se mezclan con los migrantes mixtos: En el terreno, desaparece la frontera entre refugiado y migrante económico. Familias desplazadas combinan búsqueda de seguridad con oportunidades. Los controles estatales tienden a generalizar categorías, a veces tapando casos de protección. Por eso el rol del Estado es doble: restringir flujos en la frontera sin deportar por error a quienes piden asilo.
Estas guerras también evidencian Cortes en vías humanitarias: Los marcos de ayuda y reasentamiento suelen paralizarse en guerra. Iniciativas como pactos de reasentamiento o corredores de evacuación médica se ven suspendidas. Esto incrementa la presión informal sobre otros países de tránsito.
La reciente escalada entre Estados Unidos, Israel e Irán —aunque actualmente se encuentre en fase de negociación y alto el fuego— mantiene latente esta dinámica.
El efecto inmediato no es necesariamente un aumento de llegadas a la Argentina. Es un aumento de controles.
El azar del nacimiento y la injusticia de lo fortuito
En el sistema internacional contemporáneo, la movilidad de una persona depende en gran medida del pasaporte que posee. Según el Henley Passport Index 2026. Hay nacionalidades que permiten ingresar a más de 180 países sin visa; otras enfrentan restricciones severas incluso para desplazamientos básicos.
El nacimiento es un hecho fortuito. No es una decisión, no es un logro ni una falta. Es una circunstancia.
El lugar de nacimiento condiciona radicalmente la libertad de movimiento. Y, sin embargo, nadie tiene el mérito —ni debería cargar con el agravante— de haber nacido en determinado punto del planeta.
Esto no es solo turismo — es riesgo migratorio percibido + política exterior + estabilidad institucional.
En términos migratorios:
- Pasaportes fuertes = bajo riesgo de overstay + acuerdos bilaterales
- Pasaportes débiles = alto control, visados estrictos, sospecha migratoria
Países como Singapur, Japón, Alemania, España, Canada, tienen acceso a más de 180 destinos promedio, mientras que países como Afganistán, Nepal, Siria, Corea del Norte, Irak, Sri Lanka, Nigeria, Congo, pueden ingresar en 40 paises promedio. Argentina está en el puesto 15 con ingreso a 168 libres de visado.
Las guerras exponen con crudeza esa desigualdad estructural.
Escenario práctico: qué ocurre en una frontera argentina
Cuando una persona proveniente de un país en conflicto llega a Ezeiza o a un paso terrestre argentino, el procedimiento comienza con el control migratorio primario. La Dirección Nacional de Migraciones verifica la validez del documento de viaje, la existencia de visa si corresponde según nacionalidad, el motivo declarado de ingreso, el cumplimiento de requisitos formales —incluyendo seguro médico conforme al DNU 366/2025— y eventuales antecedentes registrados en sistemas internacionales. En el actual contexto de mayor sensibilidad geopolítica, estos controles tienden a aplicarse con un estándar más estricto, especialmente respecto del análisis de riesgo migratorio y permanencia irregular.
Si la documentación resulta insuficiente o el motivo de ingreso no es convincente, la autoridad puede disponer la inadmisión en frontera. Esta decisión es administrativa y se adopta con base en las facultades previstas en la Ley 25.871, ampliadas en su operatividad por el DNU 366/2025. En escenarios internacionales tensos, el umbral de admisibilidad suele elevarse, lo que convierte al primer contacto en frontera en un momento decisivo desde el punto de vista jurídico.
El escenario cambia sustancialmente si la persona manifiesta temor fundado de regresar a su país o declara que huye de un conflicto armado o persecución. En ese caso, se activa el régimen de la Ley 26.165 (Ley de Refugiados) y rige el principio de no devolución previsto en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Esto implica que la persona no puede ser rechazada automáticamente ni retornada mientras se analiza su solicitud. El caso debe derivarse a la CONARE y, durante el trámite, se otorga residencia precaria. Este es el límite jurídico claro a la discrecionalidad migratoria: cuando hay alegación de riesgo real, la frontera deja de ser exclusivamente un espacio de control y pasa a ser también un espacio de protección.
En cambio, si la persona no invoca protección internacional y no reúne los requisitos formales de ingreso, la autoridad puede dictar inadmisión y disponer el retorno inmediato, siempre respetando las garantías mínimas del debido proceso administrativo. Aquí aparece el verdadero punto de tensión práctica: la diferencia entre el ejercicio legítimo del control soberano y el riesgo de una decisión apresurada que no contemple adecuadamente una posible necesidad de protección.
El marco jurídico argentino en este contexto
El sistema argentino combina normas de jerarquía constitucional y legislación específica que estructuran el equilibrio entre control y protección. La Constitución Nacional, en sus artículos 16 y 20, consagra el principio de igualdad ante la ley y reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos. La Ley de Migraciones número 25.871 regula las facultades de admisión, permanencia y expulsión, otorgando al Estado amplias competencias de control, pero bajo el principio de igualdad de trato y respeto al debido proceso.
A su vez, la Ley 26.165 incorpora el régimen de protección de refugiados y el principio de non-refoulement, que impide la devolución de una persona a un territorio donde su vida o libertad se encuentren en riesgo. Este marco se integra con la Convención de 1951, que posee jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución.
El Estado argentino tiene derecho soberano a controlar sus fronteras y definir políticas migratorias. Sin embargo, ese derecho encuentra límites cuando existe un riesgo real y verificable para la persona. En contextos de guerra o conflicto internacional, la frontera se convierte en el punto donde se materializa ese equilibrio: control sí, pero dentro de los límites constitucionales y convencionales.
¿Puede haber un flujo masivo hacia Argentina?
La experiencia comparada indica que los conflictos en Medio Oriente y otras regiones tienden a generar desplazamientos predominantemente regionales. Más del 70% de los refugiados permanece en países vecinos al conflicto. La distancia geográfica, los costos de traslado y los requisitos migratorios hacen improbable un flujo masivo inmediato hacia América Latina y, en particular, hacia la Argentina.
Sin embargo, lo que sí se observa es un efecto indirecto: mayor escrutinio en aeropuertos, incremento de preguntas en el control migratorio, aplicación más estricta de facultades discrecionales y revisión más profunda de categorías de ingreso. El impacto es, en la práctica, más jurídico-administrativo que cuantitativo.
En otras palabras, la guerra suele modificar más la intensidad del control que el volumen efectivo de arribos. Desde la perspectiva del ejercicio profesional, esto implica mayor necesidad de previsión documental, asesoramiento preventivo y análisis estratégico del encuadre migratorio antes de cualquier intento de ingreso desde zonas de conflicto.
Citas
(*) Abogado especialista en Derecho Migratorio
Director – Global Mobility Argentina
Opinión
opinión
ver todoselDial.com
Fontán Balestra & Asociados
Barreiro



















































































































