Morigeran multa aplicada a la sindicatura por incumplimiento de sus obligaciones si para ello dependía de respuestas de la concursada que dificultaba su tarea

En los autos caratulados “Cartoindustrial S.A. s/ Concurso preventivo”, la sindicatura apeló la resolución que le impuso una multa de 10 mil pesos.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones”, las que “deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas consideraron que “los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la sanción impuesta por el juez de primera instancia, empero existen atenuantes para morigerarla”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que “no resulta admisible el argumento referido a que era carga de la concursada la efectiva traba de la inhibición de bienes”, recordando que “el Magistrado de primera instancia puso en cabeza de la sindicatura el control del cumplimiento de dicha manda”.

 

Por otro lado, las Dras. Ballerini, Piaggi y Gómez Alonso de Díaz Cordero destacaron que “el Magistrado le impuso la carga de constatar que la deudora cumpla debiendo en caso de incumplimiento “proyectar y diligenciar” las piezas pertinentes para la traba de las inhibiciones”, por lo que “no puede excusarse en que se haya ordenado a la concursada cumplir con la aludida manda”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala entendió que “el hecho de habérsele ordenado el control del cumplimiento de la aludida manda pudo resultar más dificultoso que cumplirla concretamente, pues supuso depender de respuestas y actos de la concursada, quien a su vez fue realizando las diligencia de modo defectuoso y parcial”, lo cual “dificultó la tarea de control del funcionario sindical”.

 

Bajo tales lineamientos, la nombrada Sala concluyó que “considerando que en materia sancionatoria la duda debe ser interpretada en favor del sancionado”, corresponde morigerar la sanción de multa aplicada fijándola en 5 mil pesos.

 

 

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