Chile
Modifican normas sobre netting de contratos de derivados

Con fecha 17 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial el acuerdo número 2270-02-191212 (el “Acuerdo”), adoptado por el Consejo del Banco Central en su Sesión Ordinaria número 2.270, celebrada el 12 de diciembre de 2019. Mediante él, el Banco Central modificó el Capítulo III.D.2 sobre “Reconocimiento y regulación de convenios marco de contratación de derivados para los efectos que indica” de su Compendio de Normas Financieras (el “Capítulo III.D.2”).

 

El objeto de estas modificaciones fue adecuar el Capítulo III.D.2 a las actuales disposiciones de la Ley General de Bancos y de la Ley Número 20.720 (la “Ley de Insolvencia y Reemprendimiento”), introducidas por la Ley Número 21.130.

 

Las modificaciones dicen relación con los términos y condiciones generales, establecidas por el Banco Central, que deben cumplir los convenios marcos de contratación de derivados (“Convenios Marco”) en que sea parte un banco o cualquier otro inversionista institucional para que opere la compensación de obligaciones conexas.

 

Las principales modificaciones son:

 

1. Todas las referencias a los bancos con problemas solvencia fueron adecuadas al lenguaje actual de la Ley General de Bancos.

 

2. El nuevo inciso cuarto del artículo 140 de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento establece que si tuviere lugar una causal de exigibilidad anticipada (caducidad del plazo) o de terminación relacionada con inestabilidad financiera, administración deficiente u otras situaciones anteriores a la liquidación forzosa (las “Causales Previas”) de un banco o cualquier inversionista institucional (en la medida que la contemple la normativa del Banco Central), la exigibilidad o la terminación sólo tendrá lugar una vez transcurrido el plazo que establezca el Banco Central.

 

Utilizando dicha facultad, el Banco Central fijó un plazo de dos días hábiles bancarios a contar de la fecha de ocurrencia del evento respectivo, eliminando el requisito de que esa causal de exigibilidad anticipada o de término se haya pactado en términos facultativos (esto es, que se establezca en el Convenio Marco que la causal sólo opere a requerimiento de la parte cumplidora y no ipso iure o ipso facto).

 

3. Del mismo modo, las nuevas normas identifican y hacen aplicable a las administradoras de fondos las Causales Previas que antes eran aplicables solo a los bancos establecidos en Chile, entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en Chile y administradoras de fondos de pensiones.

 

4. Finalmente, las disposiciones transitorias fueron eliminadas, estableciéndose que las modificaciones introducidas por el Acuerdo entraron en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y que sus disposiciones se aplican a todos los convenios marco reconocidos por el Banco Central y a los contratos de derivados celebrados al amparo de los mismos, de modo que ya no es necesario modificar los Convenios Marco celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia del Acuerdo para hacerles aplicables las disposiciones del Capítulo III.D.2.

 

Por Diego Peralta, Diego Lasagna y Rafael Mackay

 

 

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