En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la RG CNV N° 783/2019, la cual adecua las previsiones aplicables a Fondos Comunes de Inversión a efectos de que las mismas se encuentren en línea con lo estipulado en la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.
De forma previa a la sanción de la Ley de Financiamiento Productivo, las funciones inherentes a la custodia de Fondos Comunes de Inversión podían ser llevadas a cabo tanto por una entidad financiera como por una sociedad anónima de objeto exclusivo.
A partir de la sanción de la Ley en cuestión, se delimitan las funciones correspondientes a la custodia de Fondos Comunes de Inversión a las entidades financieras exclusivamente. En consecuencia, la Resolución adecua las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013) en ese sentido.
Por último, la Resolución estipula como fecha límite el 1° de marzo de 2020 para que los Fondos Comunes de Inversión en los cuales la custodia esté siendo llevada a cabo por sociedades que no revisten el carácter de entidades financieras se adecuen a este nuevo marco regulatorio.
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