​​Modificaciones aplicables al pago de intereses por deuda comercial y financiera entre contrapartes vinculadas

El 5 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") emitió la Comunicación "A" 8059 (la "Comunicación") dejando sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado libre de cambios (el "MLC") para:

 

  • realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir del 5 de julio de 2024; y 
  • realizar pagos de intereses de deudas comerciales y de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas en la medida que el pago se efectúe mediante la liquidación simultánea de un importe igual o mayor al monto de los intereses por los cuales se accede al MLC proveniente de nuevos endeudamientos financieros con el exterior o nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

Los nuevos fondos podrán ser ingresados y liquidados (convertidos a moneda local a través del MLC) por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.

 

La Comunicación entró en vigencia el 5 de julio de 2024.

 

 

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