El día 20 de octubre de 2024 se publicaron las siguientes normas:
1. El Decreto 940/2024 (el “Decreto 940”), que modifica el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”); y
2. La Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (la “Resolución 1074”) que aprueba los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”)”.
El RIGI fue creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) y reglamentado por el Decreto Reglamentario (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí y aquí).
1. Decreto 940
El Decreto 940 modifica algunos aspectos del Decreto Reglamentario. Entre las modificaciones más relevantes:
a) Se agregan los bienes finales identificados como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” destinados a la concreción de un Proyecto RIGI como mercaderías susceptibles de ser importadas por proveedores de bienes adheridos al RIGI.
b) Se establece que la resolución que disponga el incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (“EELP”) determinará las condiciones en las que deberá adecuar el Proyecto, incluyendo, entre otras, la conformación de un único Vehículo de Proyecto Único (el “VPU”), bajo apercibimiento de no continuar adherido al régimen.
c) Se determina que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI siempre y cuando no se hubiere notificado el inicio de un sumario infraccional y este no tuviera resolución firme.
d) Se agrega que en el caso de los Proyectos de EELP en los que se incumpla con el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión pero el Proyecto se mantenga adherido al RIGI, se entenderá que se ha configurado el supuesto de goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el inciso g) del artículo 211 de la Ley Bases cuando, con fecha posterior al día en que según la resolución condenatoria firme y definitiva se hubiese incurrido en el incumplimiento, se haya hecho uso o goce de alguno de los incentivos exclusivos derivados de la condición de Proyecto de EELP.
e) Se suspende el pago del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (el “Impuesto PAÍS”) para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.
2. Resolución 1074
Respecto de la implementación del RIGI, se distinguen cinco procedimientos a iniciarse mediante la plataforma de “Trámites A Distancia” (el “TAD”), lo que importará para el aplicante el conocimiento, conformidad y aceptación de la totalidad de las normas RIGI, el compromiso de no incurrir en un abuso de los incentivos y de cumplir de manera diligente con todas las obligaciones previstas en la normativa aplicable:
a) Procedimiento de adhesión al RIGI de un VPU a cargo de un Proyecto Único.
b) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de EELP.
c) Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen (un “Proyecto de Ampliación”).
d) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada; y
e) Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.
En cada trámite se deberá proveer la documentación requerida por la Ley Bases y el Decreto Reglamentario.
3. Plazo para la resolución de las solicitudes
El plazo para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al RIGI será de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Respecto de la suspensión de dicho plazo, se dará cuando la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Economía, requiera la opinión a otros órganos u organismos públicos, privados o mixtos, o bien información complementaria a los solicitantes. En este sentido, la notificación de la providencia que señala un incumplimiento formal por parte del solicitante supondrá la suspensión del plazo previsto para el dictado del acto administrativo por el que se resuelva la solicitud correspondiente, hasta tanto sea subsanado el defecto.
El acto administrativo que rechace la solicitud será irrecurrible. No obstante, el solicitante tendrá la posibilidad de presentar un nuevo plan respecto del mismo proyecto hasta dos (2) veces más dentro del mismo año calendario.
4. Procedimiento de adhesión
El procedimiento de adhesión al RIGI, tendrá las siguientes intervenciones:
a) Generación del expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía.
b) Remisión a la Unidad de Coordinación RIGI, que enviará las actuaciones a la dependencia con competencia técnica específica en la materia, conforme el Sector o Subsector.
c) Análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante se notificará al VPU.
d) Evaluación de factibilidad del proyecto.
e) En caso de corresponder, la intervención del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en cuyo caso se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la solicitud.
f) La Unidad de Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU.
g) Elevación al Comité Evaluador, que realizará una recomendación no vinculante respecto de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único respectivo.
h) Remisión a la dependencia con competencia técnica específica en la materia correspondiente para la elaboración del proyecto de acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión.
i) Intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía para la emisión del correspondiente dictamen.
j) Elevación de las actuaciones para el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud.
En cuanto al contenido del acto administrativo para su aprobación, la Resolución 1074 establece que debe contener:
a) La individualización del VPU.
b) La fecha de adhesión al RIGI.
c) El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
d) La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de inversión aprobado.
e) La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el VPU podrá importar.
f) Aceptación de la manifestación efectuada por el VPU en la solicitud de adhesión al régimen de resolución de Disputas.
g) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único.
h) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI.
i) La comunicación al BCRA a fin de que aplique al VPU adherido al RIGI los incentivos cambiarios correspondientes.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI”.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya alguna imposición o condicionamiento, el VPU podrá presentar su desistimiento mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado.
5. Procedimiento de baja voluntaria
El procedimiento de baja voluntaria del Proyecto que solicite el VPU requiere del dictado del acto administrativo que establezca el cese por baja voluntaria de todos los beneficios con los que contaba el VPU adherido al RIGI, incluyendo los mecanismos de solución de disputas.
El VPU efectuará la solicitud de baja voluntaria del RIGI respecto del Proyecto Único de que se trate a través de la TAD en el trámite “Solicitud de baja voluntaria del Proyecto RIGI al Régimen”, acompañando un informe donde se detallen las razones por las que solicita la baja del Proyecto del RIGI.
6. Disposiciones adicionales
La Resolución 1074 encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio (i) el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, (ii) el establecimiento de los criterios para considerar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación, en los términos del artículo 8 del Anexo I del Decreto Reglamentario, y (iii) la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo I aprobado por el Decreto Reglamentario.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio para que, en forma conjunta con la AFIP, por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCE”), implementen, en el marco de sus respectivas competencias los sistemas de (i) listado de mercaderías con beneficio; (ii) mercaderías de reposición, y (iii) el listado de mercaderías sujetas a incentivos, referidos en los artículos 12, 20 y 82 del Anexo I aprobado por el Decreto Reglamentario.
Las autorizaciones para la importación se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (“S.I.M.”), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación, disponiendo de medios electrónicos para la provisión de la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al RIGI para optimizar su control.
Por otro lado, se autoriza a la AFIP para que instrumente las garantías por actuación u operación.
Finalmente, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio y a la AFIP, de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación. El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes mencionados, y el otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.
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