A través de la Resolución 1150/2019, la Secretaría de Gobierno de Modernización modificó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos de alinear su contenido a las políticas de despapelización y desburocratización desarrolladas por el Estado.
En ese sentido, a través de la Resolución se introducen algunos cambios al Reglamento y a los deberes de los prestadores de este tipo de servicios, que detallamos a continuación:
(i) La información que el prestador se encuentra obligado a proporcionar a sus clientes, podrá ser enviada por medios electrónicos, salvo que el cliente opte por recibir la información en formato papel.
(ii) Los contratos con los clientes podrán ser celebrados en formato digital o en papel, a elección del cliente, de acuerdo al modelo que proponga el prestador y que le fuera presentado al órgano de control.
(iii) El prestador deberá enviar o entregar a sus clientes una copia del contrato suscripto y del Reglamento.
(iv) Reduce el plazo de antelación para notificar a sus clientes las modificaciones contractuales que los prestadores efectúen de 60 a 15 días.
(v) En el caso de servicios de radiodifusión por suscripción, modifica el plazo para notificar a sus clientes del cambio, sustitución o eliminación de los canales que componen el servicio de 60 a 30 días. Asimismo, en este caso, la Resolución incorpora la posibilidad de dar de baja el servicio sin cargo.
Por Matias Ferrari y Julieta Mel
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