Modificaciones al registro y requisitos del Revisor Externo Independiente

El pasado 26 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nro. 132/2024 (la “Resolución 132/24”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de la Resolución UIF 67/2017 (la “Resolución 67/17”). La nueva Resolución busca adecuar las tareas del Revisor Externo Independiente (“REI”) al nuevo marco normativo en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“PLA/FT/FP”), especialmente considerando el nuevo rol del REI dentro del procedimiento sumarial abreviado incorporado mediante la Resolución UIF 90/2024. 
Entre las modificaciones introducidas por la Resolución 132/24 se destacan las siguientes:  

 

(i) Fortalecimiento de los requisitos académicos y profesionales:

 

Se incorpora como requisito de idoneidad académica para inscribirse como REI ante la UIF, acreditar un mínimo de CINCUENTA (50) horas de asistencia a los cursos, congresos, seminarios o programas que acrediten su formación suficiente en materia PLA/FT/FP. En esa misma línea, se elimina el requisito de experiencia profesional en el sector financiero y se incorpora la definición de “cargo de responsabilidad”, entendiéndose como todo cargo con injerencia en la toma de decisiones en materia de PLA/FT/FP.

 

(ii) Modificaciones a las inhabilidades e incompatibilidades previstas para el ejercicio del cargo del REI:

 

A las inhabilidades ya existentes, se añaden (i) haber sido miembro del Órgano de Administración y/o Fiscalización de un Sujeto Obligado sancionado por la UIF; (ii) haber sido sancionado en otras jurisdicciones, siendo suspendido o inhabilitado por las autoridades respectivas en materia de PLA/FT/FP; y (iii) haber sido sancionado con la exclusión del registro por incumplimiento a sus obligaciones como REI dentro de los últimos CINCO (5) años, debiendo haber transcurrido al menos CINCO (5) años desde que se notificó la sanción para poder solicitar su reincorporación.

 

Asimismo, se eliminó la causal de incompatibilidad relacionada con haber sido Auditor Externo y/o Socio de la Firma de Auditoría de un Sujeto Obligado, y REI en materia de PLA/FT/FP del mismo sujeto en forma simultánea.

 

Por otro lado, se agrega la obligación de presentar otra declaración jurada ante la UIF y a los Sujetos Obligados, en el caso de que, de manera sobreviniente, el REI se viera alcanzado por una causal de inhabilidad o incompatibilidad, debiendo presentarla dentro de los CINCO (5) días hábiles de ocurrida dicha causal.

 

(iii) Mejoras en el procedimiento de registro e inscripción:

 

En cuanto al procedimiento de registro ante la UIF, se incorpora nueva información y documentación que corresponderá presentar por el interesado. En tal sentido, para el caso de inscribirse a través de un Sujeto Obligado se requerirá adicionalmente presentar -entre otros requisitos-: (i) el currículum vitae del REI donde se indique la experiencia profesional en materia de PLA/FT/FP; (ii) la presentación de una declaración jurada de autorización de publicación de datos personales en el sitio web oficial de la UIF; y (iii) la información correspondiente respecto a si la inscripción se realiza para la revisión del sistema de PLA/FT/FP del Sujeto Obligado, o bien únicamente para la intervención del REI en el marco del procedimiento sumarial abreviado.

 

A su vez, se establecen formas alternativas de inscripción ante UIF, pudiendo el REI inscribirse no solo a través del Sujeto Obligado, sino también de forma directa, o mediante el Colegio o Consejo Profesional, para el caso en que sea aplicable. En ambos supuestos, se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución 132/24 a tales efectos y seguir el procedimiento allí previsto.

 

Sobre este último punto, se ha establecido un plazo de 120 días para adecuación de los sistemas internos del organismo con el fin de poder implementar las nuevas modificaciones. Por lo tanto, y hasta entonces, la solicitud de inscripción en el Registro deberá seguir siendo realizada exclusivamente en el sistema por cada Sujeto Obligado.

 

Es importante destacar que la registración del REI en el registro se estipula como una condición necesaria para iniciar sus tareas, ya que no podrán ejercer su actividad antes de obtener su alta o, en su caso, la correspondiente validación en dicho registro.

 

(iv) Incorporación de nuevos requisitos para la elaboración de los informes que deba emitir el REI en el marco de sus funciones:

 

Por otra parte, se incorporan lineamientos para presentar los informes de revisión integral relacionados a aquellos Sujetos Obligados que no cuenten con una antigüedad mayor a DOCE (12) meses en su actividad.

 

Asimismo, estipula los requisitos para la presentación del informe de REI en el marco del procedimiento sumarial abreviado, debiendo contemplarse en su elaboración: (i) la identificación del Sujeto Obligado objeto de examen; (ii) el período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión. En dicho informe, el REI deberá dejar constancia de las reformas o modificaciones realizadas por el Sujeto Obligado en su sistema de PLA/FT/FP a los fines de acreditar la subsanación de los incumplimientos y falencias detectadas por la UIF en dicho sistema, reconocidos estos por el Sujeto Obligado al momento de adherir al procedimiento abreviado.

 

(v) Mayores delimitaciones respecto al alcance de las tareas realizadas por el REI y atribuciones de control de la UIF respecto de ello:

 

Con la Resolución 132/24, la UIF incorpora la obligación de incluir en los informes del REI los resultados y las observaciones de los informes de la auditoría interna, el seguimiento de las supervisiones realizadas por la UIF y/o del Oficial de Cumplimiento, dentro del mismo período realizado o el inmediato anterior, evaluando asimismo las acciones correctivas implementadas y subsanadas por el Sujeto Obligado.

 

Por otro lado, también se establece la obligación del REI de valorar el impacto del nivel de riesgo determinado en la efectividad y/o calidad del Sistema PLA/FT/FP, estableciendo para ello la escala entre adecuado, adecuado con necesidad de mejora, inadecuado, y fuera de alcance, con requisitos específicos adicionales para el caso de efectuar cada valoración. 

 

Por último, se establece la posibilidad de que la UIF evalúe la coherencia, lógica y razonabilidad de los informes emitidos por el REI, pudiendo solicitar a este último mayor información en caso de considerarlo necesario.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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