Modificación integral al régimen aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios

El 15 de febrero, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 992, mediante la cual se incorporan modificaciones al Capítulo IV ("Fideicomisos Financieros") del Título V de las Normas (TO 2013 y mod.), intentando adecuar la regulación a los estándares internacionales y a las recomendaciones efectuadas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”, por sus siglas en inglés). 

 

La presente Resolución tiene como antecedente la Resolución General N° 964 cuando en junio del pasado año se sometió al procedimiento de "Elaboración participativa de normas" de la CNV.

 

Entre dichas modificaciones se pueden encontrar principalmente las siguientes:

 

i) habilitación del uso de la firma digital para la presentación de ciertos documentos;

 

ii) simplificación de la documentación a ser acompañada durante la tramitación de la solicitud de oferta pública, delegándose la responsabilidad en relación con su existencia y legalidad al fiduciario;

 

iii) reglamentación de fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMES a través de la creación de una sección especial que contempla la simplificación del régimen de información de los fiduciantes cuando se trate de emisiones garantizadas por entidades de garantía; 

 

iv) estandarización del medio de publicación de los informes de control y revisión, los cuales deberán ser publicados por el fiduciario en el Sitio Web de la CNV; 

 

v) se exime de presentar el informe de control y revisión inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos; 

 

vi) Plazo máximo de 3 (tres) meses que tendrán los fondos de inversión directa PYMES para acreditar que los fondos obtenidos del resultado de la colocación se aplicaron exclusivamente a PYMES CNV; y

 

vii) incorporación de la figura de retención de riesgo en los fideicomisos financieros que se constituyan con derechos creditorios en los cuales se emitan valores representativos de deuda, excepto aquellos en los cuales la oferta pública de sus valores negociables fiduciarios esté destinada a inversores calificados, o el fiduciante sea una entidad financiera regulada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Serán las partes quienes determinen el mecanismo de retención de riesgo que se implementará de acuerdo a las características de cada estructura financiera.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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