El 30 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley N° 27.667 que estableció modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Se indican a continuación los principales cambios.
El nuevo mínimo no imponible fue fijado en seis millones de pesos ($ 6.000.000).
En caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Asimismo, se eleva a 1,5% la alícuota del impuesto a patrimonios que superen los cien millones de pesos ($ 100.000.000).
Aquellos patrimonios que superen los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) estarán sujetos a la alícuota del 1,75%.
Se mantiene la alícuota del 2,25% sobre los bienes en el exterior que superen los dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).
Finalmente, se incorpora un mecanismo anual y automático de actualización del mínimo no imponible -no incluido la casa habitación-, y de los tramos de la escala de alícuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Nación.
La norma entra en vigencia el día 30 de diciembre de 2021 y sus disposiciones serán aplicables para el período fiscal 2021 y siguientes, a excepción del mecanismo de actualización del mínimo no imponible y los tramos de la escala de alícuotas, que surtirá efectos a partir del período fiscal 2022 inclusive.
Por Ariadna Laura Artopoulos y María Agustina Salatino
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