Chile
Modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos

El sábado 17 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.118 que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales, regulando la autogeneración de energía por parte de clientes sujetos a regulación de precios, confiriéndoles la posibilidad de recibir una compensación por la inyección de sus excedentes de energía.

 

Principales puntos de la Ley:

 

1. Requisitos: dentro de los requisitos que se contemplaban para acogerse a este régimen, la Ley N°21.118 amplió la capacidad máxima instalada que podrá tener cada inmueble o instalación de generación de un cliente o usuario final, de 100 kW a 300 kW. Esta modificación permitirá ampliar el espectro de beneficiarios de esta ley, no solo a generación residencial, sino que también a pequeñas y medianas empresas.

 

Se considera también la posibilidad de que existan instalaciones colectivas, por ejemplo, un grupo de usuarios que aprovecha la generación en un espacio común dentro del área de concesión del distribuidor. Lo anterior, siempre que se encuentren conectados a redes de distribución del mismo concesionario, acrediten la propiedad conjunta de las instalaciones de generación, y cumplan con los requisitos y exigencias que serán determinados en el reglamento correspondiente.

 

2. Valorización: Se mantiene la valorización de los excedentes de energía que se inyecten al sistema, esto es, al mismo precio de nudo de energía que la empresa distribuidora traspasa mensualmente a sus clientes finales, considerando el ahorro por menores pérdidas que puedan ir asociadas a esas inyecciones.

 

3. Remuneración: la inyección de excedentes se remunera como un descuento en la facturación que haga la empresa distribuidora a dicho cliente en el mes respectivo y, si hay remanentes, éstos podrán imputarse a facturas sucesivas, debidamente reajustados.

 

Asimismo, en virtud de la Ley Nº21.118 se permite el traspaso de excedentes de inyecciones de energía valorizados que no hayan podido ser descontados de los cargos por suministro correspondientes, transcurrido el plazo señalado en el contrato, a otras cuentas de suministro de energía en inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario (entendido como un “net-billing virtual”). De esta manera, se busca reforzar el objetivo de autoconsumo de la Ley N°20.571.

 

No obstante, los clientes podrán optar por recibir un pago por parte de la empresa de distribución por los excedentes, siempre que se cumplan con ciertos requisitos. Si al cabo de un plazo de 5 años, los excedentes de inyección no pueden ser descontados de la facturación, ni pagados al cliente, dichos remanentes se “socializarán”, es decir, serán utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de generación para la determinación de los cargos y descuentos correspondientes.

 

Nótese que es obligación que la empresa distribuidora disponga de un contrato con el cliente final para su conexión, en el que se regule una serie de circunstancias. Uno de los aspectos más relevantes que dicho contrato regula es el de definir al cabo de cuánto tiempo pueden ser pagados directamente los excedentes de energía inyectados por el medio de generación al sistema eléctrico en lugar de compensarlos con futuras facturas a emitir por el concesionario de distribución, los que usualmente son pagados anualmente.

 

4. Conexión: El proceso de conexión a la red de distribución está regulado en el Reglamento y sus etapas y plazos dependerán del tipo y capacidad de las instalaciones, así como la capacidad del empalme de la red de distribución en que se vayan a conectar. Los costos de las obras adicionales o adecuaciones que deban implementarse para hacer posible la conexión deberán ser solventados por el usuario o cliente final, por lo que no serán consideradas para efectos del cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución.

 

5. Atributos ERNC: Las inyecciones de energía por generación residencial podrán ser reconocidas para efectos de acreditar la obligación de inyección de energía por medios de energía renovable no convencional (“ERNC”), pudiendo de esta manera comercializar los correspondientes atributos ERNC.

 

6. Reglamento: Se ha dispuesto un plazo de 8 meses la publicación de la ley en el Diario Oficial para que se dicte el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución. El derecho al pago a que se refiere el inciso segundo del artículo 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos (derecho a que el cliente final sea remunerado por parte de la empresa distribuidora por los excedentes de energía inyectados al sistema de distribución), y el derecho a inyectar energía a partir de equipamientos de generación de propiedad conjunta, quedarán supeditados a la entrada en vigencia del reglamento.

 

 

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