Mediante el Decreto 656/19 se reglamentó la Ley 26.653 de accesibilidad a la información de las páginas web

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto N°659/2019 reglamentó nuevamente la Ley 26.653 (Accesibilidad de la información de las páginas web). En consecuencia, derogó el anterior Decreto Reglamentario 355/2013.

 

La ley 26.653 tiene como fin brindar mayor accesibilidad a los contenidos de las páginas web de las personas con discapacidad y los usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

 

Para ello dispone la obligación a los sujetos identificados en sus arts. 1° y 2° de respetar las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información en sus páginas web, a fin de facilitar el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad y así garantizar la igualdad real de oportunidades y trato.

 

A tal fin el Decreto N°656/19 designa como autoridad de aplicación a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) o el organismo que en el futuro la reemplace. Sus facultades, enunciadas en el art. 4°, la autorizan a dictar las normas aclaratorias e interpretativas, el control de la observancia en el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento. Para ello pueden solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la información – referente a las páginas web – con la que cuenten respecto a los sujetos mencionados en los arts. 1° y 2° de la Ley 26.653.

 

Un tema a apuntar la falta de plazo para el cumplimiento de estas obligaciones. Nótese que el art. 4 inciso c) obliga a controlar la observancia de las normas y requisitos de accesibilidad sin establecer con qué frecuencia debe efectuarse este control.

 

Lo mismo sucede con el procedimiento sancionatorio que debe establecer la autoridad de aplicación. Se estipula únicamente que debe dictarse con la participación de la Agencia Nacional de Discapacidad, pero no hay un plazo fijado para el dictado de las sanciones.

 

Debemos tener en cuenta que el decreto reglamentario anterior N°355 entró en vigencia el 4 de abril de 2013 (sin disponer procedimiento sancionatorio alguno) y la ONTI recién dictó la Disposición N° 2/2014 – con los requisitos de accesibilidad conforme Decreto N°355 – el 12 de Agosto de 2014, a pesar de que el art. 5 disponía la aprobación de las normas en un plazo no mayor a 180 días de entrada en vigencia la reglamentación. 

 

En este caso el requisito del plazo directamente se elimina, quedando al entero arbitrio de la ONTI el dictado del procedimiento sancionatorio, las sanciones aplicables y la adecuación de los requisitos de accesibilidad a la nueva normativa, de corresponder.

 

El artículo 5° del Decreto dispone asimismo que las normas y requisitos de accesibilidad deberán ser aprobados y/o actualizados “periódicamente”. El art. 5° de la Ley 26.653 dispone coincidentemente que las normas y requisitos de accesibilidad deberán ser actualizadas “regularmente”. 

 

Teniendo en cuenta los constantes avances tecnológicos, hubiera sido prudente fijar un término concreto en el cual revisar los requisitos, siendo la reglamentación de la ley una excelente oportunidad para hacerlo, resultando desafortunada su omisión.

 

 

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