Malas Condiciones Laborales y Estrés: La Justicia Ordenó Indemnizar a una Empleada de Supermercado

Una cajera se encontraba en funciones laborales cuando sufrió una crisis nerviosa, por la cual fue derivada a una guardia médica. Al tiempo, reclamó una indemnización por accidente laboral debido a un pico de estrés padecido por las condiciones desfavorables de su trabajo.
En una primera instancia, el magistrado fijó la suma indemnizatoria por daño moral en 62.000 pesos. La aseguradora, la empleadora y la dependiente decidieron apelar la sentencia.

 

La compañía manifestó que no resultaba de aplicación lo dispuesto por los artículos 1113 y 1109 del Código Civil porque no existía una cosa riesgosa que pudiera ocasionar el padecimiento mencionado.

 

Por su parte, la empleada consideró insuficiente la suma en concepto de reparación por daño material y moral. La aseguradora cuestionó que la afección no se encuentra contemplada en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

La Cámara del Trabajo consideró las circunstancias del caso, la edad de la empleada al momento de conocer la enfermedad (27 años), el salario mensual percibido, las secuelas psicofísicas verificadas y la perspectiva de ganancia de la que se vio privada la trabajadora. Por tales motivos, decidieron elevar el resarcimiento a 100.000 pesos por daño físico, lucro cesante y la pérdida de chance.

 

Asimismo, los peritos señalaron que la empleada presentaba un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado III, de acuerdo al baremo nacional, listado de incapacidades profesionales.

 

"La afección se encontraba contemplada en el listado de enfermedades profesionales pero, aún soslayando este aspecto, dado que se encuentra probado que se trata de una enfermedad que fue producida por el hecho u ocasión del trabajo, la situación queda subsumida en la hipótesis del art. 6 LRT en tanto el apartado 2.b de dicho artículo estipula que "serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo", situación que se da en el presente caso aun cuando no hubiera intervenido la Comisión Médica", manifestaron los camaristas.

 

También, y con respecto a la empleadora, la justicia tuvo en cuenta las “condiciones ámbito laborativas desfavorables y estresantes”. Asimismo, remarcaron que “teniendo en cuenta lo dictaminado por los peritos con respecto a que los síntomas que presenta la empleada que aparecieron y se intensificaron a consecuencia del trabajo desempeñado en esas condiciones, está probada la relación de causalidad entre el ambiente de trabajo y la afección psíquica que ostenta la dependiente”.

 

“La persona jurídica responsable de llevar adelante una actividad comercial debe brindar una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo, por lo que la conducta omisiva acentúa aún más el reproche de que es pasible”, sentencia la resolución.

 

Por estos motivos, la Cámara del Trabajo decidió condenar a la empleadora y a la aseguradora y ordenó abonar un resarcimiento a la dependiente.

 

 

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