La Resolución SCI 241/2020, publicada en el B.O. el 24/8/20, aprueba la nueva reglamentación del DNU 274/2019, de Lealtad Comercial, que reemplaza a la dictada en su oportunidad mediante la Resolución 248/2019 y sus modificatorias, que son derogadas - a excepción de lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Resolución 248/2019 - por la primera.
En punto a publicidad y promociones de venta con premios la nueva reglamentación conserva, básicamente, las disposiciones de la reglamentación que deroga.
El artículo 4° del Anexo I de la Resolución 241/2020, relacionado con la publicidad, reproduce el primer párrafo del artículo 5° de la derogada Resolución 248/2019, al establecer que “Se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en especial en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe.”
La norma del artículo 20 del Anexo I de la flamante resolución, que establece que “Cuando surgiere que la presunta infracción a las disposiciones de los Títulos I, II y/o III del Decreto N° 274/19 corresponda ser juzgada por otro organismo nacional con competencia específica en la materia, se remitirán las actuaciones administrativas al organismo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos para su trámite.”, es – en lo que aquí interesa - sustancialmente idéntica a la del derogado artículo 6° de la Resolución 248/2019.
Finalmente, el artículo 5° del mencionado Anexo I, que textualmente dice “Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos, que no se encuentren prohibidos por el Artículo 14 del Decreto N° 274/19, deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2017 y en la Resolución N° 89 de fecha 13 de febrero de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.”, es idéntico al derogado artículo 7° de la Resolución 248/2019.
Hasta aquí nada ha cambiado en materia de publicidad y promociones de venta con entrega de premios y regalos.
Pero parecería que sí podría modificarse en un futuro próximo - no solamente en materia de concursos, certámenes y sorteos, sino en varios otros temas regulado por el DNU 274/2019.
Decimos lo anterior porque la norma del artículo 2° de la Resolución 214/2020 encomienda a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, con relación a las promociones de venta con entrega de premios, en su inciso a), “Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios”, hoy reglamentadas por el Decreto 961, del 24 de noviembre de 2017 y la Resolución 89, del 13 de febrero de 1998.
Por Marcelo E. Gallo
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